2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

COMERCIALIZADORA MARCELA CORREA BARRIENTOS EIRL/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el actor no ha fijado domicilio dentro de los límites urbanos del tribunal de conformidad al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, lo resuelto por el tribunal a quo a folio 48, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 53, 186 y 199 del Código antes citado, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de fecha tres de noviembre del año en curso, en cuanto ordena notificar por cédula la absolución de posiciones decretada y, en su lugar, se resuelve que se tiene por notificado al demandante de la referida diligencia, por el estado diario, desde la fecha de incorporación de la citada resolución en aquél, sin perjuicio de la notificación al correo electrónico designado por la parte en la causa. Devuélvanse. Rol N°525-2025.Civil.

Fallo

se resuelve que se tiene por notificado al demandante de la referida diligencia, por el estado diario, desde la fecha de incorporación de la citada resolución en aquél, sin perjuicio de la notificación al correo electrónico designado por la parte en la causa. Devuélvanse. Rol N°525-2025.Civil.

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Punta Arenas, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el actor no ha fijado domicilio dentro de los límites urbanos del tribunal de conformidad al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, lo resuelto por el tribunal a quo a folio 48, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 53, 186 y 199 del Código antes ci

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