MP C/ JUAN PABLO LONDONO HERNANDEZ
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fernando Mina Hinestroza, por existir un peligro de fuga, y fijó una caución para su sustitución de ocho millones de pesos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al encartado. Esto se corrobora con el parte policial que da cuenta de la situación de flagrancia en que fue detenido, las diligencias del agente revelador, el acta de entrada y registro, el protocolo de análisis químico del Servicio de Salud de Reloncaví, las especies incautadas, consistentes en diversas bolsas de nylon con cocaína y clorhidrato de cocaína mezclado con cafeína, una pesa gramera, dinero en efectivo, dos teléfonos celulares y su fijación fotográfica. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter y naturaleza del delito por el cual se formalizó la investigación, esto es, un delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000, la forma de comisión, la inminencia de la audiencia de preparación de juicio oral, programada para el 4 de diciembre del año en curso, acusación en la que además, se solicita la pena de doce años para este encartado, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro de fuga que sólo se resguarda con la medida cautelar de
Fallo
Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 146 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Rolando Díaz Coloma, en cuanto sustituyó la prisión preventiva por una caución, y en su lugar se decreta que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fernando Mina Hinestroza. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1400-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fernando Mina Hinestroza, por existir un peligro de fuga, y fijó
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