ROSELINE PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 17 de noviembre del año en curso, a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avenida José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien viene en interponer recurso de amparo en nombre y en favor de Roseline Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.598.091-0, con domicilio para estos efectos en Chungara 546, comuna de Curicó, región del Maule, en representación de su hijo Jeff Karly Alfares, de nacionalidad haitiana, número de pasaporte N° R12378558, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 inciso 3°, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a causa de la persistente tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico de la amparada. Refiere que, Roseline Pierre, de nacionalidad haitiana, encontró en el país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida. En virtud de lo anterior, buscaba reunificar su familia y poder traer a su hijo quién se encuentra en Haiti. Expresa que, hizo una solicitud de residencia temporal, subcategoría Reunificación Familiar, para su hijo Jeff Karly Alfares. Con fecha 23 de abril de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la amparada mediante resolución exenta N°25233005, que se le otorgaba la residencia temporal, ya que cumplía con todos los requisitos exigidos para el beneficio impetrado. El estampado electrónico N°49940205, fue descargado con fecha 10 de mayo de 2025, el que establece un plazo de 90 días corridos desde esa fecha para hacer el ingreso al país. Sin embargo, a pesar de contar con la intención manifiesta de viajar, la amparada no pudo ingresar al país en el plazo señalado, debido a circunstancias graves y excepcionales que afectan actualmente a la República de Haití, tales como el deterioro extremo del orden público, inseguridad generalizada, violenc
Fallo
fallo reciente de esta Corte, el ROL 211-2025 que acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de una menor de nacionalidad haitiana, dirigiéndose en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En su decisión, el tribunal consideró que la grave crisis institucional en Haití, sumada a las barreras idiomáticas, constituye una circunstancia excepcional que justifica la demora en la utilización del estampado electrónico de residencia temporal, tornándose arbitraria la aplicación automática de su caducidad. La sentencia enfatiza la obligación del órgano recurrido de garantizar el interés superior de la niña, conforme al artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y al artículo 4 de la Ley N° 21.325. En este contexto, se concluye que impedir su ingreso al país en situación migratoria regular —por la supuesta caducidad del visado— vulnera su libertad personal y derecho a la libre circulación. Expone que el recurso de amparo resulta procedente conforme al artículo 21 de la Constitución, por cuanto la libertad personal puede ser protegida frente a cualquier privación, perturbación o amenaza, sin distinguir nacionalidad o edad. Sobre esa base, se sostiene que Jeff Karly Alfares, niño haitiano, ha visto afectada injustamente su libertad ambulatoria por la negativa del Estado a permitirle utilizar un visado ya otorgado. Se alega además la vulneración del derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a), que garantiza la libertad de entrada, salida y circulación dent
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 17 de noviembre del año en curso, a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avenida José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien viene en interponer recurso de amparo en
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