EN FAVOR DE DIAZ FUENTES DARLING BELEN CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Cybil Margarita Fuentes Espinoza en favor de doña Darling Belén Díaz Fuentes, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, a fin de resguardar la seguridad individual de la amparada, la que se ha visto vulnerada por la institución recurrida, solicitando a esta Corte que, entre otras medidas, se disponga el traslado de la recurrente al Centro Penitenciario Femenino de San Miguel. Expone que la amparada se encuentra recluida en el penal de esta ciudad, sin redes familiares o de apoyo alguno, y bajo condiciones que representan un grave riesgo para su vida e integridad. Relata que, al momento de su ingreso al centro penitenciario, la amparada fue agredida por otra interna, quien le impidió el ingreso al módulo, generándole lesiones y temor fundado por su seguridad, destacando que Gendarmería no evitó ni controló adecuadamente aquella agresión. Añade que luego la actora fue mantenida aislada, lo que ha producido un deterioro en su estado físico y emocional; así, producto del estrés, maltrato y falta de atención adecuada, la afectada incluso sufrió una pérdida de embarazo, agregando que, además, es madre de dos niños de 5 y 2 años, respectivamente y, el menor de ellos diagnosticado con autismo y en etapa de lactancia, quienes viven junto a toda su familia en la ciudad de Santiago. Expone que la familia de la amparada fue informada de la situación gracias a una llamada telefónica realizada desde el teléfono público del penal, ya que no se le ha permitido recibir ropa, artículos personales y de aseo, lo que agrava su situación, sobre todo porque como familia no han podido viajar a Rancagua, por la distancia, recursos limitados, y el cuidado del niño con necesidades especiales. Sostiene que la recurrida ha vulnerado los derechos de la amparada, no cumpliendo con su deber de custodia y protección, permitiendo agresiones a la afectada, manteniéndola en aisl
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2.- Que, el acto que motiva el presente recurso consiste en las agresiones y malos tratos de los que ha sido víctima la amparada en el Centro Penitenciario de Rancagua por parte de otras internas del penal, lo que mantiene en riesgo su vida, integridad física y psíquica, así como su seguridad individual. 3.- Que, Gendarmería de Chile señaló que no cometió acto alguno que vulnere los derechos de la amparada, toda vez que, si bien fue agredida, se le otorgaron las atenciones médicas inmediatas y fue aislada del resto de las internas, a solicitud de la propia recurrente, a fin de resguardar su seguridad individual. Por último, indica que se consultó sobre la factibilidad para el traslado de la actora al centro penitenciario solicitado en el recurso, y que no existe inconveniente en aquello, previa resolución judicial que lo autorice. 4.- Que, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que haga necesaria la adopción de una medida cautelar urgente, situación que es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. En efecto, es un hecho aceptado por la recurrida, que el 16 de noviembre de 2025, la amparada fue agredida por otras internas, resultando con lesiones evidentes, atendida la constatación de lesiones realizada con esa fecha, motivo por el cual la recurrente se encuentra actualmente en situación de aislamiento, por existir un peligro para su seguridad individual, de ingresar al módulo que le corresponde. 5.- Que, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 6 N° 12, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria -Director Nacional de Gendarmería- de determinar el establecimiento donde los condenados cumplirán sus penas y disponer sus traslados, y ha sido la propia recurrida quien informó que realizó la consulta respectiva, al tenor de lo solicitado en el presente recurso, y que la Unidad de Control Penitenciario Nacional respondió con fecha 20 de noviembre del año en curso que no hay inconveniente en disponer el traslado de la amparada al Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, por lo que, existiendo un peligro para la amparada en mantenerla en el recinto penitenciario que se encuentra, existiendo factibilidad para su traslado, el presente arbitrio será acogido, según se dirá.
Fallo
por lo expuesto, no se advierte un actuar arbitrario o ilegal por parte de Gendarmería. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2.- Que, el acto que motiva el presente recurso consiste en las agresiones y malos tratos de los que ha sido víctima la amparada en el Centro Penitenciario de Rancagua por parte de otras internas del penal, lo que mantiene en riesgo su vida, integridad física y psíquica, así como su seguridad individual. 3.- Que, Gendarmería de Chile señaló que no cometió acto alguno que vulnere los derechos de la amparada, toda vez que, si bien fue agredida, se le otorgaron las atenciones médicas inmediatas y fue aislada del resto de las internas, a solicitud de la propia recurrente, a fin de resguardar su seguridad individual. Por último, indica que se consultó sobre la factibilidad para el traslado de la actora al centro penitenciario solicitado en el recurso, y que no existe inconveniente en aquello, previa resolución judicial que lo autorice. 4.- Que, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requi
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Cybil Margarita Fuentes Espinoza en favor de doña Darling Belén Díaz Fuentes, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, a fin de resguardar la seguridad individual de la amparada, la que se ha visto vul
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