SILVA//FISCO DE CHILE
Rol
160742-2022
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto en contra de la de grado que, en lo que interesa, desestimó la demanda de nulidad del despido. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho a uniformar consiste en “determinar la procedencia de la sanción de nulidad del artículo 162 inciso 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo para aquellas relaciones laborales con el Fisco de Chile que se declaran en la sentencia definitiva”. Cuarto: Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia que se pide unificar, el recurrente alega que la sentencia que impugna ha fallado que cuando la relación laboral entre un particular y un órgano de la administración del Estado se reconoce por sentencia defin
Fundamentos
considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°41.500-2017, de 7 de mayo de 2018, sosteniéndose sin variación que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Además, se ha considerado que la aplicación -en estos casos- de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido. De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado. Sexto: Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, por la parte demandante, en este extremo, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierten concurrentes en este caso.
Fallo
se declaran en la sentencia definitiva”. Cuarto: Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia que se pide unificar, el recurrente alega que la sentencia que impugna ha fallado que cuando la relación laboral entre un particular y un órgano de la administración del Estado se reconoce por sentencia definitiva no procede declarar la nulidad del despido, por cuanto el contrato en sus orígenes tuvo una apariencia de legalidad y, la demandada no cuenta con la capacidad económica para solucionar la sanción del artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Estatuto Laboral, lo que resulta contradictorio con lo resuelto por esta Corte en los roles Nº 45.842-2016, de fecha 7 de diciembre de 2016, N°100.836-2016, de fecha 11 de mayo de 2017 y N° 381-2017, de fecha 14 de junio de 2017. Quinto: Que las sentencias de esta Corte, reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°41.500-2017, de 7 de mayo de 2018, sosteniéndose sin variación que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, est
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica