SIN INFORMACION

ALFREDO JOSE TIMAURE CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece el denominado recurso de amparo que resulta procedente dentro de la esfera y presupuestos que el mismo artículo establece, de forma tal que, efectivamente, como sostiene la recurrente puede ser deducido favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, permitiendo a la magistratura, de ser procedente, dictar las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona por quien se recurre. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se colige que del propio petitorio del recurso se colige que el presente arbitrio constitucional no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere el numeral 7 del artículo 19 en relación con el artículo 21, ambos de la Constitución política de la República. Por las anteriores consideraciones y cita legal señalada, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por el abogado, don Pedro David Sagardia Narváez, en favor de Alfredo José Timaure. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-524-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por el abogado, don Pedro David Sagardia Narváez, en favor de Alfredo José Timaure. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-524-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Resolviendo al folio 1: Visto: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece el denominado recurso de amparo que resulta procedente dentro de la esfera y presupuestos que el mismo artículo establece, de forma tal que, efectivamente, como sostiene la recurrente puede ser deducido favor de tod

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