ARCOS/EDICIONES GIRO PAÍS SPA.
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, finalidad que también considera el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Código laboral, en cuanto consagra el derecho del demandante a pedir, en cualquier estado del juicio y para asegurar el resultado de la acción, medidas cautelares reales. 2° Que, por su parte, el artículo 290 N°3 del Código de Enjuiciamiento Civil, consigna la medida precautoria de retención de bienes, la que, conforme al artículo 295 del mismo Código “…[p]odrá hacerse en poder del mismo demandante, del demandado o de un tercero, con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía, o haya motivo racional para creer que procurará ocultar sus bienes, y en los demás casos determinados por la ley”. 3° Que, teniendo en cuenta la dificultad que ha revestido el emplazamiento válido de la demandada, quien -a la fecha- no ha podido ser notificada del libelo interpuesto, se constituye en la especie un peligro en la demora respecto del cumplimiento de la eventual sentencia que se dicte en autos, por lo que se accederá a la medida cautelar solicitada, en las condiciones que se señalará. Por lo expresado y en uso de las facultades conferidas por el artículo 444 del Código del Trabajo, 290 N°3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de nueve de octubre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en la causa RIT T-3104-2025, que no dio lugar a lo solicitado, y en su lugar se dispone que se decreta la medida precautoria consistente en la retención de bienes determinados, hasta por la suma de $10.000.000 (die
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, finalidad que también considera el artículo 290 del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica