JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

CABEZAS/METSO CHILE SA

Rol

161264-2022

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el de nulidad interpuesto por su parte en contra de la de grado que, en lo que interesa, acogió la excepción de finiquito opuesta por el demandado. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “determinar el poder liberatorio del finiquito invocado”. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado y

Fundamentos

considerando que en el

Fallo

fallo del recurso de nulidad se estableció que de la lectura de la sentencia, específicamente de su considerando décimo, aparece que la parte demandante, al contestar la excepción de finiquito, no alegó lo que sostuvo en el recurso de nulidad, esto es, la falta de requisitos formales para que sea considerado válido -si no que vicios referidos a la voluntad del trabajador al momento de firmarlo-, lo que determinó el rechazo del recurso de nulidad pues no procede invocar una errónea calificación de los hechos o de interpretación de normas legales respecto de una materia no discutida en la instancia, no es posible constatar, de este modo, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, debiendo, en consecuencia, ser desestimado en este estadio procesal el arbitrio intentado. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 161.264-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el de nuli

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica