SIN INFORMACION

ROMERO/AFP HABITAT S.A

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Mancilla Coyopae, abogado, en representación de doña Diana Maria Romero Álvarez, médico cirujano, venezolana, deduciendo acción de protección constitucional en contra de A.F.P. HABITAT S.A., por los actos que califica de ilegales y arbitrarios, que a su juicio, afectan gravemente sus derechos constitucionales del numeral 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución política de la República, por lo que solicita que se ordene la devolución de la totalidad de fondos previsionales de dentro de un plazo de diez días hábiles u otro distinto que esta Corte estime pertinente. Expone que la recurrente prestó servicios para el Servicio de Salud del Maule, específicamente en el Hospital Regional de Talca, desde el 1 de junio de 2013 hasta el 4 de julio de 2023, fecha en que puso término a su relación contractual por renuncia voluntaria para radicarse en Estados Unidos. Durante dicho período, su empleador le descontó cotizaciones de AFP, Salud y Cesantía, no obstante haber manifestado expresamente su voluntad de acogerse al artículo 1 de la Ley N°18.156. Aduce que con fecha 13 de mayo de 2025, la recurrente solicitó a A.F.P. Habitat S.A. la devolución de sus fondos previsionales, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley N°18.156. Con fecha 27 de mayo de 2025, la recurrida le notificó el rechazo de su solicitud, fundando su negativa en que no se habrían cumplido los requisitos señalados en las letras b) y c) del número 1 del artículo 1 de la Ley N°18.156. Específicamente, se le indicó que: a) No acreditó estar afiliada a un régimen de previsión extranjero que le otorgara prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y fallecimiento, pues el certificado de la Embajada de Venezuela se encontraba vencido (emitido en 2023), y se exigía un certificado emitido por la entidad de seguridad social (IVSS) debidamente legalizado (apostillado) que cubriera todo el período trabajado en Chile. b) No manifest

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de Diana Maria Romero Álvarez, en contra de AFP Habitat S.A, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-14746-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 10: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Mancilla Coyopae, abogado, en representación de doña Diana Maria Romero Álvarez, médico cirujano, venezolana, deduciendo acción de protección constitucional en contra de A.F.P. HABITAT S.A., por los actos que califica de

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