SIN INFORMACION

GARCÍA/JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que a fojas 1 del expediente rol Penal-1746-2025, interpone recurso de hecho don Isidro Solis Palma, actuando en representación de la parte querellante, en la causa RIT N° 262-2019, RUC N° 1910001119-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción. Que, el recurrente solicita se declare admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 9 de octubre de 2025, por la cual se dispuso la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo respecto de la imputada María Elena Zott Oviedo. Este recurso fue denegado por resolución de fecha 15 de octubre de 2025, que declaró no ha lugar al recurso de apelación. Que, la causa RIT 262-2019 se sigue por querella criminal por los delitos de Estafa, Malversación de Caudales Públicos, Lavado de Activos y otros, en contra de María Elena Zott Oviedo y Eugenio Rodrigo Concha Cabrera y en audiencia de fecha 9 de octubre de 2025, el Juzgado de Garantía de Concepción resolvió, a instancias de la defensa de la querellada Zott Oviedo, declarar la prescripción de la acción penal y decretar el sobreseimiento definitivo. Esta decisión se basó en el fallo de la Excma. Corte Suprema que asentó que la formalización (efectuada el 6 de agosto de 2024) ocurrió más allá del plazo de cinco años desde la ocurrencia de los hechos (hasta el año 2018). Contra esta resolución de sobreseimiento, el querellante Isidro Solís Palma interpuso recurso de apelación. Dicho recurso fue denegado por el Juzgado de Garantía de Concepción con fecha 15 de octubre de 2025, bajo el argumento: "No habiéndose decretado el sobreseimiento definitivo en la presente causa, no ha lugar al recurso de apelación". Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la resolución impugnada por el recurso de hecho es la que denegó la apelación interpuesta por la parte querellante en contra de la decisión que declaró la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, de fecha 9 de octubre de 2025. Segundo: Que, al acoger la prescripción parcial por parte del tribunal a quo el sobreseimiento definitivo es una consecuencia necesaria de dicho proceder por lo tanto, dicha resolución pone término al procedimiento respecto de tales hechos y tiene la autoridad de cosa juzgada. Tercero: Que el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal establece que las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía serán apelables "Cuando pusieren término al procedimiento". El sobreseimiento definitivo encuadra claramente dentro de esta hipótesis legal. Además el artículo 253 del mismo Código ratifica dicha regla general. Cuarto: Que, la resolución que deniega el recurso de apelación de una decisión que pone término al procedimiento, impide la prosecución del mismo respecto de tales hechos y, por lo tanto, se ajusta a la naturaleza de las resoluciones impugnables por la vía de la apelación prevista en el Código Procesal Penal.

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema que asentó que la formalización (efectuada el 6 de agosto de 2024) ocurrió más allá del plazo de cinco años desde la ocurrencia de los hechos (hasta el año 2018). Contra esta resolución de sobreseimiento, el querellante Isidro Solís Palma interpuso recurso de apelación. Dicho recurso fue denegado por el Juzgado de Garantía de Concepción con fecha 15 de octubre de 2025, bajo el argumento: "No habiéndose decretado el sobreseimiento definitivo en la presente causa, no ha lugar al recurso de apelación". Y considerando: Primero: Que la resolución impugnada por el recurso de hecho es la que denegó la apelación interpuesta por la parte querellante en contra de la decisión que declaró la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, de fecha 9 de octubre de 2025. Segundo: Que, al acoger la prescripción parcial por parte del tribunal a quo el sobreseimiento definitivo es una consecuencia necesaria de dicho proceder por lo tanto, dicha resolución pone término al procedimiento respecto de tales hechos y tiene la autoridad de cosa juzgada. Tercero: Que el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal establece que las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía serán apelables "Cuando pusieren término al procedimiento". El sobreseimiento definitivo encuadra claramente dentro de esta hipótesis legal. Además el artículo 253 del mismo Código ratifica dicha regla general. Cuarto: Que, la resolución que deniega el recurso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Que a fojas 1 del expediente rol Penal-1746-2025, interpone recurso de hecho don Isidro Solis Palma, actuando en representación de la parte querellante, en la causa RIT N° 262-2019, RUC N° 1910001119-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción. Que, el recurrente solicita se declare admisible el recur

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