PASCUAL NOGALES MARIA ALEJANDRA/ ENEL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Alejandra Pascual Nogales, mediante formulario tipo dispuesto por esta Corte, deduciendo acción de protección constitucional en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., alegando la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal consistente en problemas persistentes en la facturación de consumo de energía eléctrica debido a un presunto cruce de medidores en su domicilio ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N°1331, casa 7, comuna de Santiago, y la falta de una solución efectiva por parte de la empresa, pese a sus reclamos y las instrucciones de la autoridad competente, que vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y 24, por lo que solicita regularizar sus boletas y medidores físicos. SEGUNDO: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) evacuó su informe señalando que Enel Distribución Chile S.A. tiene la obligación de facturar en base a los consumos registrados por el equipo de medida, cuya instalación, revisión, calibración y mantenimiento es responsabilidad del concesionario; la recurrente presentó un reclamo ante la SEC con fecha 22 de abril de 2025, por “medidores cambiados” y problemas de facturación. En esa oportunidad, la SEC requirió informe a ENEL y le instruyó abstenerse de facturar los cargos objeto del reclamo y de efectuar cortes de suministro; Enel respondió el 28 de abril de 2025, indicando que se coordinaría una visita a terreno para verificar la situación y, de corresponder, normalizar. Agrega que con fecha 07 de mayo de 2025, la SEC emitió el Oficio Ordinario N°281887, resolviendo favorablemente el reclamo de la recurrente, al considerar que las acciones de ENEL no daban solución a la situación y no se ajustaban a la normativa, instruyendo a la empresa a normalizar y acreditar su cumplimiento en 30 días. Ante el no cumplimiento de dicho oficio, la recurrente ingresó un nuevo reclamo el 13 de junio de 2025. Enel respondió el 18 de junio de 2025, señala
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge, con costas, la acción cautelar deducida por Maria Alejandra Pascual Nogales, en contra de Enel Distribución Chile S.A. y a efectos de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la aludida empresa dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible por medio del siguiente documento: Oficio Ordinario N°281887 de 7 de mayo de 2025 y Oficio Ordinario 288892 de fecha 27 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17738-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Alejandra Pascual Nogales, mediante formulario tipo dispuesto por esta Corte, deduciendo acción de protección constitucional en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., alegando la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal consistente en problemas per
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