SIN INFORMACION

CHIU/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don Diego Figueroa Rivera, abogado, en representación de don Raimundo Antonio Chiu Puentes, ingeniero comercial, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Falabella S.A., por considerar arbitrario e ilegal el hecho de que la recurrida no haya procedido a la cancelación de los cargos y/o la restitución de los fondos, ni tampoco haya interpuesto las acciones legales pertinentes ante el Juzgado de Policía Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Ley N° 20.009. El letrado comienza su relato señalando que, con fecha 18 de julio de 2025, mientras su representado se encontraba de viaje en Brasil, detectó una transacción que no fue realizada por su persona, ascendente a la suma de $939.719, llevada a cabo en el comercio "Lucas Trindade" con su tarjeta CMR. Argumenta que, tras revisar que la tarjeta se encontraba en poder de su representado, pudo inferir que había sido víctima de una clonación de tarjeta durante su viaje. Sostiene además que, posteriormente, se siguieron al pie de la letra los procedimientos regulados en la Ley N° 20.009, así como los protocolos internos del Banco para poner en conocimiento de la entidad los hechos descritos, a fin de que se cancelen los cargos y/o se restituyan los fondos objeto del fraude. Manifiesta el letrado que, no obstante lo anterior, con fecha 25 de julio de 2025, el Banco Falabella respondió a la solicitud indicando que, tras una revisión detallada, no se encontraron señales de que el medio de pago hubiese sido vulnerado por parte de terceros, por lo que procederían a presentar acciones legales ante el Juzgado de Policía Local, de conformidad con la Ley N° 20.009, acreditando la existencia de culpa grave o dolo en el uso del medio de pago. Expresa que la comunicación de la recurrida, además, indicaba que, ejerciendo la facultad establecida en el artículo 5 bis de la Ley N° 20.009, solicitarían al Juzgado de Policía Local la suspensión del pago del abono normativo de h

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Diego Figueroa Rivera en representación de don Raimundo Antonio Chiu Puentes, en contra de Banco Falabella S.A. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas. R.I.C. N° 672-2025 – PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, comparece don Diego Figueroa Rivera, abogado, en representación de don Raimundo Antonio Chiu Puentes, ingeniero comercial, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Falabella S.A., por considerar arbitrario e ilegal el hecho de que la recurrida no haya procedido a la cancelación de los cargos y/o la restituc

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