SIN INFORMACION

FLORES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María Elena Flores Rodríguez, dependiente, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, fundando su acción en el acto ilegal y arbitrario consistente en la realización de descuentos en su remuneración sin autorización judicial ni notificación previa, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2º y 24 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala que con fecha 2 de diciembre de 2014 suscribió el Pagaré N° 10.0700623-K a favor de la recurrida, por la suma de $5.100.227, a pagar en 60 cuotas mensuales de $138.402, venciendo la primera el 31 de enero de 2015. Expresó que, habiendo perdido su fuente de ingresos, cayó en mora a partir de la cuota con vencimiento el 31 de enero de 2017. Ante ello, la Caja de Compensación la demandó ejecutivamente el 11 de julio de 2017, en la causa Rol C-16394-2017, tramitada ante el 16° Juzgado Civil de Santiago. Con fecha 06 de junio de 2019, se declaró abandonado el procedimiento en dicha causa, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada desde el 23 de julio de 2019, producto de la inactividad de la recurrida. A pesar de lo anterior, la recurrente, al obtener un nuevo empleo en Inmobiliaria Parque La Florida SpA en mayo de 2025, advirtió al recibir su liquidación de sueldo correspondiente al mes de julio de 2025, un descuento por la suma de $242.203 por concepto de “Préstamo CCAF Los Andes”, sin haber sido informada previamente ni mediado resolución judicial que lo autorizara. Alega que, al haber optado la Caja por la vía judicial para el cobro del crédito, y habiéndose declarado el abandono de dicho procedimiento, no resulta jurídicamente admisible que retome los descuentos por planilla, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Solicita se deje sin efecto el descuento practicado, se ordene la cesación de los mismos y la restitución de los mon

Fundamentos

fundamentos del recurrente, la Caja de Compensación informó el cese definitivo de los descuentos y que dispondrá la restitución de las sumas recibidas a partir de la reanudación de los cobros, ofreciendo devolver toda suma que se haya recibido en el intertanto. Solicita el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad, citando jurisprudencia que avala su posición. Con fecha 08 de septiembre de 2025, se confirió traslado a la recurrida para que acompañe antecedentes del cese de descuentos y restitución, lo que no consta haya sido debidamente acreditado. Tercero: Que se dio traslado del informe a la parte recurrente, quien lo evacuó el 11 de septiembre de 2025, indicando que la contraria no ha restituido lo descontado ni tampoco cesado los descuentos, habiendo efectuado uno posterior a la interposición del recurso, en la liquidación del mes de agosto. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, entonces, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Sexto: Que, del recurso y de los antecedentes allegados, se desprende que la controversia principal radica en la legalidad y/o arbitrariedad de los descuentos por planilla efectuados por la recurrida en la remuneración de la recurrente, con posterioridad a que la propia Caja de Compensación judicializara el cobro del crédito social mediante una demanda ejecutiva que, a la postre, fue declarada abandonada por resolución firme y ejecutoriada. Séptimo: Que, del análisis del expediente, se constata que entre las partes existió una relación crediticia que motivó a la Caja de Compensación a ejercer la vía judicial para su cobro. Dicho procedimiento ejecutivo, Rol C-16394-2017, culminó con la declaración de abandono del procedimiento con fecha 06 de junio de 2019, resolución que adquirió el carácter de firme y ejecutoriada el 23 de julio de 2019. Octavo: Que, si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 faculta a las Cajas de Compensación para deducir de la remuneración de los trabajadores lo adeudado por prestaciones de c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de doña María Elena Flores Rodríguez y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia se ordena: I. La cesación inmediata y definitiva de cualquier descuento futuro en la remuneración de la recurrente por el crédito social N° 10.0700623-K. II. La restitución a doña María Elena Flores Rodríguez de todas las sumas indebidamente descontadas de su remuneración a partir del mes de julio de dos mil veinticinco, incluidas las correspondientes a agosto de dos mil veinticinco y las que se hubieren efectuado con posterioridad a la fecha de esta sentencia, debiendo realizar el abono en la Cuenta Rut Banco Estado N° 9.490.465, informada en autos, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17942-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María Elena Flores Rodríguez, dependiente, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, fundando su acción en el acto ilegal y arbitrario consistente en la realización de descuentos en su remuneración sin autorización ju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica