SIN INFORMACION

BERGGREEN LAFONTANT / MINISTARIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPERATAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos falsos, no comprobados, que no han sido ratificados judicialmente, lo que vulnera los derechos de igualdad ante la ley, debido proceso y a la honra y a la vida privada. De acuerdo con la resolución acompañada y contra la que se recurre, se indica en su parte considerativa que el solicitante registra dos antecedentes negativos, consistentes en dos causas de la Fiscalía Local del Centro de Justicia de Santiago, por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ambas, se indica, se encuentran terminadas por archivo provisional, según certificado de 07.06.2024. Solicita se ordene dejar sin efecto el referido acto administrativo y se disponga la dictación de una nueva resolución que prescinda de los antecedentes falsos en cuestión, con costas. Segundo. A folio 9, consta informe de Elver Luciano Noriega Arteaga, abogado en representación de la Dirección Regional de los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones. Alega falta de legitimación pasiva. Indica que el 25 de agosto de 2025, y como autoridad administrativa competente para dictar el acto conclusivo del procedimiento, don Álvaro Elizalde Soto, como Ministro del interior, rechazó la solicitud de carta de nacionalización del extranjero Berggreen Lafontant, mediante Decreto Exento N°1282, de fecha 25 de agosto de 2025. En ese sentido, sostiene, el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para resolver sobre la solicitud en cuestión, como tampoco es la autoridad que emitió el acto administrativo impugnado, sino que solo es la autoridad encargada de recibir las solicitudes de carta de nacionalización, gestionar su procedimiento, remitiendo la información por medio de proyecto de resolución al Ministerio del interior, siendo la autoridad llamada por ley a resolver la solicitud del recurrente. Que, a partir del 12 de febrero de 2022, la Ley 21.325 establece que el Servicio Nacional de Migraciones es un Servicio descentralizado, con patrimonio propio, siendo supervigilado por el P

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Comparece don Berggreen Lafontant, nacional haitiano, C.I. para extranjeros Nº22.907.873-9, domiciliado en calle Tenerife Nº2230, Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -Departamento de Extranjería y Migración-, por la dictación de la Resolución Exenta Nº1282 de 25 de agosto de 2025, notificada al correo el 5 de septiembre de 2025, por la cual se rechazó su solicitud de nacionalización presentada el 16 de diciembre de 2021. Indica que la decisión de rechazo es arbitraría e ilegal porque se funda en la existencia de dos supuestas denuncias en su contra que corresponden a hechos falsos, no comprobados, que no han sido ratificados judicialmente, lo que vulnera los derechos de igualdad ante la ley, debido proceso y a la honra y a la vida privada. De acuerdo con la resolución acompañada y contra la que se recurre, se indica en su parte considerativa que el solicitante registra dos antecedentes negativos, consistentes en dos causas de la Fiscalía Local del Centro de Justicia de Santiago, por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ambas, se indica, se encuentran terminadas por archivo provisional, según certificado de 07.06.2024. Solicita se ordene dejar sin efecto el referido acto administrativo y se disponga la dictación de una nueva resolución que prescinda de los antecedentes falsos en cuestión, con costas. Segundo. A folio 9, consta informe de Elver Luciano Noriega Arteaga, abogado en representación de la Dirección Regional de los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones. Alega falta de legitimación pasiva. Indica que el 25 de agosto de 2025, y como autoridad administrativa competente para dictar el acto conclusivo del procedimiento, don Álvaro Elizalde Soto, como Ministro del interior, rechazó la solicitud de carta de nacionalización del extranjero Berggreen Lafontant, mediante Decreto Exento N°1282, de fecha 25 de agosto de 2025. En ese sentido, sostiene, el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para resolver sobre la solicitud en cuestión, como tampoco es la autoridad que emitió el acto administrativo impugnado, sino que solo es la autoridad encargada de recibir las solicitudes de carta de nacionalización, gestionar su procedimiento, remitiendo la información por medio de proyecto de resolución al Ministerio del interior, siendo la autoridad llamada por ley a resolver la solicitud del recurrente. Que, a partir del 12 de febrero de 2022, la Ley 21.325 establece que el Servicio Nacional de Migraciones es un Servicio descentralizado, con patrimonio propio, siendo supervigilado por el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior, por ende, una autoridad administrativa distinta al Ministerio del interior y Seguridad Pública. Sostiene así que a quien le corresponde informar el fondo de este recurso es al Ministerio del interior del Interior. Tercero. A folio 15, informó don Diego Valenzue

Fallo

por tanto, esta autoridad considera que, en el caso particular, existen fundamentos suficientes para rechazar la solicitud en comento, los que, además, encuentran asidero jurídico en lo dispuesto en los artículo 7 y 8 del decreto supremo Nº 5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior, por cuanto si es la propia norma que regula la materia la que permite cancelar una nacionalidad previamente otorgada en caso de existir circunstancias que hagan indigno al poseedor de la carta de nacionalización previamente otorgada en caso de existir circunstancias que hagan indigno al poseedor de la carta de nacionalización de tal gracia, con mayor razón entonces es posible denegar un requerimiento de esta especie en base a las mismas circunstancias”. Luego en el motivo 16º indica: “Que, lo anterior, por cuanto, tal como se señaló en él considerando 3º, el solicitante cuenta con antecedentes negativos por los delitos de lesiones menos graves, conductas que quebrantan los bienes jurídicos de seguridad pública, seguridad individual e integridad física y psíquica, antecedentes que aconsejan no conceder la carta de nacionalización al solicitante, ya que no sería poseedor del mérito requerido para el otorgamiento de tal gracia”.  Séptimo. Que, así las cosas, del examen del acto recurrido, no es posible constatar ilegalidad o arbitrariedad, pues lo resuelto se enmarca en el ejercicio de una facultad discrecional del poder ejecutivo, ejercido en este caso por la cartera recurrida, y el recha

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: Primero. Comparece don Berggreen Lafontant, nacional haitiano, C.I. para extranjeros Nº22.907.873-9, domiciliado en calle Tenerife Nº2230, Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -Departamento de Extranjería

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