ORELLANA BASTIDAS BYRON ANDRES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Byron Andrés Orellana Bastidas, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución del 30 de octubre de 2025 mediante la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional. Señala que se encuentra cumpliendo una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito consumado de homicidio simple, en el Centro de Readaptación Manuel Rodríguez (sistema abierto de Gendarmería de Chile). Indica que la condena inició el 30 de enero de 2018 y tiene fecha de término el 21 de octubre de 2029. Menciona que el tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 21 de octubre de 2025 y que registra más de seis bimestres de conducta Muy Buena. Expone que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional, argumentando que la documentación remitida por Gendarmería de Chile no da cuenta de avance en el proceso de reinserción social del interno. Sostiene que, en relación con el proceso de reinserción social se deben considerar los siguientes trabajos realizados: atención al cliente en la cafetería Esforpen de Gendarmería, aseo en dependencias de la unidad penal, elaboración de mascarillas en el área textil, mozo del Liceo Rebeca Olivares en CCP Colina 1, y operario en Taller Textil. El amparado ha realizado los siguientes cursos/talleres: es parte del PPI desde el año 2022 (realizando talleres psicosociales, capacitación de oficio y habitualidad laboral), Taller de "Control de Impulsividad", Taller de "Actitud y orientación procriminal", Capacitación en "Higiene y manipulación de alimentos" y Capacitación en "Repostería y Pastelería". Goza de los siguientes beneficios intrapenitenciarios: Salida Dominical vigente desde el 27 de octubre de 2024 y Salida de Fin de Semana vigente desde el 31 de enero de 2025, ambos otorgados por el C.E.T
Fundamentos
fundamentos expuestos en la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, aparecen como razones suficientes en orden a rechazar la acción de amparo deducida, y que el recurrente continúe realizando actividades de reinserción social y su proceso de intervención, ya que los antecedentes en conjunto justifican, por ahora, el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-4628-2025. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Byron Andrés Orellana Bastidas en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional solicitado. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante, doña Paola Herrera Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio teniendo en consideración que los antecedentes aportados por Gendarmería y los fundamentos expuestos en la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, aparecen como razones suficientes en orden a rechazar la acción de amparo deducida, y que el recurrente continúe realizando actividades de reinserción social y su proceso de intervención, ya que los antecedentes en conjunto justifican, por ahora, el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-4628-2025. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Byron Andrés Orellana Bastidas, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolució
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