ESPINOZA ARANDA MODESTO DEL CARMEN / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, mediante formulario, don Modesto del Carmen Espinoza Aranda, RUT 9.930.305-0, domiciliado en Lucila Godoy N.º 374, en la comuna de Providencia e interpone recurso de protección en contra de la empresa Enel, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no dar cumplimiento a la reversa de los cobros indebidos ordenada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible. lo que estima vulnera sus derechos consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 2 de noviembre de 2022 se realizó reclamo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC) contra Enel a objeto informar que a dicha empresa se le había solicitado, en reiteradas ocasiones la lectura de los medidores sin respuesta, lo que era de preocupación por la deuda que se estaba acumulando, respondiendo la SEC que remitirían la información a la empresa reclamada. Agrega que posteriormente, con fecha 10 de agosto de 2023, realiza un nuevo reclamo a la SEC contra Enel por haber realizado la emisión, en el mes de junio de 2023, de 13 facturas por el monto de $24.230.573 sin la lectura correspondiente y bajo el ítem “meses pendientes” otorgando un plazo acotado para el pago, resolviéndose el reclamo ordenando que la empresa debía rebajar la deuda, en atención a que era inconsistente, no autorizando su cobro. A lo anterior, indica que la empresa interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado por extemporáneo. Refiere que tuvo que interponer nuevo reclamo por que la empresa ha continuado sin regularizar las factura, realizando solo dos rebajas correspondientes a los meses de marzo y noviembre 2024, no cumpliendo con lo ordenado con la SEC lo que lo mantiene con una deuda vigente de 14 millones de pesos. Adiciona que si bien no se ha producido el corte de suministro por los reclamos interpuestos, no pueden continuar con este tipo de solicitudes. Por l
Fundamentos
motivos que preceden y de la información entregada por las partes, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar. En efecto, en esencia lo que se cuestiona es si se efectuó o no el cumplimiento por parte de Enel de una resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que no autoriza el cobro por parte de la empresa al recurrente, solicitando que esta Corte ordene el cumplimiento y lo cierto es que la situación jurídica y de hecho presentadas en este sentido por la recurrente no han sido demostradas fehacientemente. De lo anterior, deriva que los derechos que se solicita sean tutelados no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de las afirmaciones y de los argumentos que motivan el recurso, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección. SEPTIMO: Que en tal contexto, no resulta factible adoptar alguna medida de cautela a favor del recurrente, pues la situación descrita, sin duda, queda al margen de este arbitrio jurisdiccional, al no justificarse que exista un derecho indubitado que a su vez sea constitutivo de una garantía constitucional, de aquellas que protege el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que haya sido vulnerada mediante la privación, perturbación o amenaza causada por una omisión arbitraria o ilegal, lo que en el caso propuesto no se ha demostrado que así hubiera acontecido. Y de conformidad, también, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y 1º, 3º y 7º del Auto Acordado que regla la materia,
Fallo
se declara: Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el Sala. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Protección-26927-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, mediante formulario, don Modesto del Carmen Espinoza Aranda, RUT 9.930.305-0, domiciliado en Lucila Godoy N.º 374, en la comuna de Providencia e interpone recurso de protección en contra de la empresa Enel, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no
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