CAMERON Y CIA LTDA/DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada Marcela Cameron Maureira, en representación de “Marcela Cameron y Compañía Limitada”, persona jurídica del giro prestación de servicios jurídicos, Rut 76.110.124-2, ambas con domicilio en calle 6 Norte 833 de la Comuna de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 73 de la Ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, deduce reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta N° 360, de 14 de julio de 2019, dictada por Verónica Encina Vera, Defensora Nacional, que rechazó la apelación presentada por la prestadora “Marcela Cameron y Compañía Limitada”, por conducta del abogado de su nómina Karina Romero García, en contra de la Resolución Exenta N°164, de 02 de junio de 2025, del Defensor Regional del Maule; y Confirmar, la Resolución Exenta N°164, de 02 de junio de 2025, del Defensor Regional del Maule, declarando que se impone una multa de 7 (siete) UF, por infracción menos grave en los términos antes señalados, en contra de la prestadora “Marcela Cameron y Compañía Limitada”; a fin que esta Corte, conociendo de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expondrá revoque o deje sin efecto la resolución referida, dejando sin efecto la sanción aplicada a su mandante, o la reduzca prudencialmente. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el artículo 73 de la Ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal, señala que las resoluciones del Defensor Nacional son reclamables ante la Corte de Apelaciones dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación; y que es competente la del territorio jurisdiccional en que se presten los servicios. Hace presente que la resolución referida le fue notificada mediante correo electrónico el día 15 de julio en curso, de manera que está dentro de plazo para ejercer la reclamación y que los servicios de defensa se prestan en la ciudad de Talca, por lo que esta Corte es competente para conocer de la reclamación. Señala que la Defensoría Penal Regional, inició un procedimiento sancionatorio en contra de la mandante, que concluyó con la resolución recurrida por la falta de registro de teoría de caso en el módulo respectivo del sistema Sigdp de la Defensoría Penal Pública. Según la Instrucción que genera la situación de incumplimiento de la Resolución Exenta N° 203, de 16 de mayo de 2022, del Defensor Nacional que establece instrucciones relativas entre otros aspectos, al registro del módulo de la Teoría del Caso, del Manual de Actuaciones Mínimas Aplicables a la Etapa de Investigación e intermedia del Proceso Penal, de la Resolución Exenta N° 112 de 18 de marzo de 2025, que establece el Manual aplicable a la Etapa de investigación, Resolución Exenta 344 de 2017, vigente hasta el 30 de marzo de 2025 y de la Resolución Exenta N° 327 de 02 de julio de 2024, que aprueba los nuevos Estándares Básicos para el ejercicio de la defensa penal pública, y con todo ello, lo establecido en el punto 8.4.1 referido a la obligación de prestar defens
Fallo
fallo que resuelva la reclamación no será susceptible de recurso alguno. Es decir, a través de este marco normativo de carácter general reseñado precedentemente, establece los procedimientos administrativos y judicial en que se enmarca la reclamación formulada por la reclamante, persona jurídica “Marcela Cameron y Compañía Limitada”. Cuarto: Que conjuntamente con las disposiciones orgánicas y procedimentales descritas anteriormente, tiene relevancia destacar aquellas disposiciones que regulan el vínculo jurídico entre la Defensoría Penal Pública con la reclamante Marcela Camerón y Compañía Limitada, para lo cual existe pleno consenso que a través de un proceso licitatorio de defensa penal pública del año 2022, el 28 de diciembre de 2022 se suscribió contrato de prestación de servicios de defensa penal pública para la Región del Maule, entre la Defensoría Penal Pública y la prestadora Marcela Cameron y Compañía Limitada, aprobado por Resolución Exenta N°680 de la Defensoría Regional del Maule de 29 de diciembre de 2022. Dentro de las estipulaciones contenidas en este contrato, cobran valor las cláusulas novena letra A) y décima letra D), donde se consignan obligaciones provenientes del mismo. A este respecto, el literal a) de la cláusula Novena hace referencia a la obligación esencial de prestar defensa penal, en donde además de definir esa obligación refiere la normativa institucional que deberá respetar y cumplir en su función, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.1.
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Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada Marcela Cameron Maureira, en representación de “Marcela Cameron y Compañía Limitada”, persona jurídica del giro prestación de servicios jurídicos, Rut 76.110.124-2, ambas con domicilio en calle 6 Norte 833 de la Comuna de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 73 de
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