SIN INFORMACION

ENGELBERT INOSTROZA CRISTIAN/1° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristian Ignacio Engelbert Inostroza e interpone acción de amparo constitucional en contra del 1° Juzgado de Familia de Santiago, por el acto que tilda de arbitrario e ilegal, consistente en la resolución dictada con fecha 20 de noviembre de 2025, en juicio sobre cumplimiento de alimentos RIT Z-2663-2023, que decretó orden de arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir en su contra. Refiere que es parte demandada en la causa aludida, donde con fecha 21 de mayo de 2025 presentó una propuesta de cumplimiento mediante garantía real, ofreciendo como medio de pago la venta de un inmueble de su propiedad cuyo valor cubre completamente la deuda y acompañando certificado de dominio vigente. Sin embargo, el tribunal negó lugar a dicha oferta, en la forma solicitada, ordenando proceder derechamente a la venta respectiva para el pago de la deuda. Luego y sin otorgar plazo alguno para materializar dicha venta, el tribunal dictó la resolución de 20 de noviembre de 2025 decretando orden de arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir en su contra, aplicables de manera inmediata. Sostiene que estas medidas se aplican sin considerar que el mecanismo de pago ofrecido había sido aceptado parcialmente, al ordenar el tribunal la venta de la propiedad, operación cuya ejecución material depende de trámites externos que escapan a su control directo y sin otorgarle plazo razonable para cumplir. Menciona que la situación resulta especialmente grave considerando que en esta misma etapa procesal el tribunal ha ordenado la revinculación con su hijo tras más de 3 años de separación, por lo que las medidas privativas de libertad decretadas no solo afectan indebidamente sus derechos constitucionales, sino que también impactan directamente en el cumplimiento efectivo de dicha medida. Argumenta que las medidas se dictan sin conceder plazo para ejecutar la venta ordenada por el tribunal, se ignora la alternativa real de pago ofrecida, se afecta gravemente la libertad personal sin necesidad procesal, se perjudica la revinculación paterno-filial también ordenada judicialmente y se desconoce la jurisprudencia que exige ponderación antes de aplicar apremios privativos. Por lo anterior, solicita que se declare ilegal y/o arbitraria la resolución impugnada, se deje sin efecto inmediato las medidas de apremio decretadas, se orden el otorgamiento de plazo razonable para materializar la venta del inmueble ofrecido, se disponga que no se afecte su libertad personal ni derechos de desplazamiento hasta el cumplimiento mediante la referida venta, y se decrete orden de no innovar suspendiendo la ejecución de las medidas mientras se tramita el presente recurso. SEGUNDO: Que, informando recurso, doña Elena Cotapos Ulloa, Juez del 1° Juzgado de Familia de Santiago, señaló, en síntesis, que según consta en el Sistema Informático de Tribunales de Familia, con fecha 21 de mayo de 2025 el amparado sol

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Rodrigo Pacheco Rivera en contra del 3° Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 4708-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 9: a sus antecedentes. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristian Ignacio Engelbert Inostroza e interpone acción de amparo constitucional en contra del 1° Juzgado de Familia de Santiago, por el acto que tilda de arbitrario e ilegal, consistente en la resolución dictada con fecha 20 de noviembre de

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