SIN INFORMACION

FLORES CASTRO EDGARDO RAMON /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2025, comparece la abogada Valentina Lorca Nuñez, interponiendo acción de amparo en favor de Edgardo Ramón Flores Castro, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su solicitud de conceder el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, don José Pablo Rodríguez Moreno, Ministro, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señala que se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución que adjunta, la cual, en lo que interesa, indica lo siguiente: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de lasentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. 4 .- En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y actualmente presenta nivel de riesgo de reincidencia medio, y los resultados de la aplicación de test PCL-R ubican sus rasgos en un nivel Bajo en relación a la escala de psicopatía. A pesar de los avances observados, requiere continuar proceso, ya que persisten necesidades de intervención en las áreas uso del tiempo libre, pares, patrón antisocial y familia/pareja. Se encuentra cumpliendo condena por el delito de homicidio simple (7 años) y porte o tenencia de armas sujetas a control (3 años y 1 día). Cuenta con dos condenas previas, asociadas a actos de agresión y violencia. En estos momentos se advierten avances en cuanto a la reflexión crítica de su conducta delictual pasada y actual, observándose una regular conciencia de delito y daño, ya que si bien logra visualizar a la víctima y a la familia de éste, persiste justificándose respecto de su actuar, señalando que al momento de cometer el illcito se encontraba en situación de alerta debido rencillas con banda dedicada al narcotráfico que habían agredido sistemáticamente tanto a su familia como a él, por lo cual siempre portaba un arma de fuego. Ingresa al CET semi abierto Metropolitano el mes de julio de 2025, desempeñándose como jornal en casino de funcionarios, con adecuada evaluación de desempeño, observándose re significación del rol de trabajador. No registra participación en actividades sociales o comunitarias de índole prosocial, dedicando el permiso de fin de emana compartir con su familia, reportando desvinculación de pares infractores en el medio libre, pero ausencia de amigos conocidos prosociales. Interno accede a permiso de salida dominical con fecha 12 de enero de 2025 y a permiso de salida de fin de semana desde el 20 de junio de 2025, otorgados por la unidad de origen (Centro Penitenciario de Rancagua). Registra tres faltas graves al régimen

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso interpuesto en favor de Edgardo Ramón Flores Castro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4594-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2025, comparece la abogada Valentina Lorca Nuñez, interponiendo acción de amparo en favor de Edgardo Ramón Flores Castro, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la re

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