MARCHANT/CONTRALORÍA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Carlos Troncoso Ortiz, abogado, en representación de Mitchel Alejandra Marchant Cerda, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por doña Dorothy Pérez Gutiérrez, por el Dictamen N° E39078/2025, notificado con fecha 12 de marzo de 2025, acto que califica de ilegal y arbitrario, por cuanto omite pronunciamiento de la situación laboral de la contrata de la recurrente, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2°, 3°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que fue contratada por el Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, para cumplir labores en el Centro Comunitario de Rehabilitación de dicha comuna, en calidad de terapeuta ocupacional, labores que desempeñó en calidad de contrata, hasta el 31 de diciembre de 2022. Explica, que la Junta Calificadora, en el proceso de calificaciones 2020-2021, la incluyo en Lista 4 de Eliminación, apelando de dicha evaluación, sin embargo, mediante Ordinario Alcaldicio N°596, de 1 de diciembre del mismo año, fue rechazada, sin fundamentos, manteniendo el puntaje asignado, ponderado en de 39,95 puntos. Frente a esa decisión dedujo dos reclamos de ilegalidad, ante la Contraloría General de la República, uno, con fecha 16 de diciembre de 2022, a fin de que la Municipalidad de Cartagena se pronunciara fundadamente del recurso de apelación que interpuso respecto de su calificación, siendo acogido por el Órgano Contralor, cumpliendo el municipio mediante el Decreto Alcaldicio N°695 de 7 de febrero de 2023, sin embargo, mantuvo la calificación. Añade, un segundo reclamo de ilegalidad presentado ante la Contraloría General de la República, interpuesto con fecha 21 de febrero de 2023, denunciando que su desvinculación era ilegal, pues no se le notificó el término de su contrata, fecha en que hacía uso de licencia médica, y además argumentó que existía un vicio de nulidad por aplicación de causal
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que el acto administrativo que se tacha como ilegal y arbitrario por parte de la recurrente corresponde al Dictamen N° 39078/2025 de 11 de marzo de 2025, por cuanto, según se señala, la Contraloría General de la República se habría abstenido de emitir un pronunciamiento sobre la legalidad de su reclamación, fundada en que su calificación se encontraba pendiente una reclamación previa. Tercero: Que conforme a los antecedentes allegados por las partes resultan relevantes los siguientes: 1.- La actora, funcionaria de la Municipalidad de Cartagena, en el proceso de calificaciones del período 2021-2022 fue incluida en Lista 4 de Eliminación. Deducido recurso de apelación ante el Municipio, éste, mediante Decreto Alcaldicio N° 695 de 7 de febrero 2023, mantuvo el puntaje asignado por la Junta Calificadora. 2.- El primer reclamo de ilegalidad formulado por la recurrente -R7689, de 2022-, fue derivado por la Contraloría Regional de Valparaíso a la Municipalidad de Valparaíso, al no estar afinado el proceso de calificaciones. 3.- El Folio E335299/2023, de 19 de abril de 2023, emanado de la Contraloría Regional de Valparaíso, respecto del segundo reclamo de ilegalidad, con data 21 de febrero de 2023, -R975 de 2023-, resuelve, encontrarse inhibida de emitir el pronunciamiento solicitado, en virtud del recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recaer sobre idéntica materia. 4.- La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en ingreso Rol N° 2.084-2023, con fecha 19 de abril de 2023, rechazó el recurso de apelación presentado por la actora, al no existir un derecho indubitado, por cuanto “el conflicto se sustenta en una situación fáctica y jurídica no resuelta, encontrándose en conocimiento del órgano de control por reclamo de la propia recurrente. 5.- Mediante el Folio E39078/2025, de 11 de marzo de 2025, dictado por la Contraloría Regional de Valparaíso, calificado por la recurrente como ilegal o arbitraria (fundada en no pronunciarse sobre su situación contractual) resuelve que se “Rechaza el reclamo sobre el proceso calificatorio de exfuncionaria regida por la Ley 19.378, por no constituir vicios que afecten su validez las situaciones que alega”. Pronunciamiento que responde al segundo reclamo de ilegalidad, donde se solicita dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 695, de 2023, que rechazó su apelación, requiriendo se
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Mitchel Alejandra Marchant Cerda, por cuanto la Contraloría General de la República carece de legitimidad pasiva. Se previene que el Ministro señor Balmaceda concurre al rechazo teniendo únicamente en consideración que esta Corte resulta incompetente para conocer del referido recurso, en tanto es claro que el acto que motiva la acción de protección es el Dictamen N° E39078/2025, de 11 de marzo de 2025, que emanó de la Contraloría Regional de Valparaíso, con asiento en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de la ciudad del mismo nombre, y sus efectos se producen en Cartagena, territorio también de la misma Corte de Apelaciones, sin que obste a tal concusión que el recurso se haya dirigido contra el superior jerárquico de la referida contraloría regional. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra señora Barrientos Guerrero. Protección N°7173-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Carlos Troncoso Ortiz, abogado, en representación de Mitchel Alejandra Marchant Cerda, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por doña Dorothy Pérez Gutiérrez, por el Dictamen N° E39078/2025, notificado con fecha 12 de marzo de 2025, acto que
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