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BURGOS BURGOS BORIS MATIAS CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

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Fecha

25 de noviembre de 2025

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Hechos

Vistos y

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considerando:  Primero. Comparece don Sebastián Painemal Granzotto, abogado, en representación de don Boris Matías Burgos Burgos, C.I. N°20.103.615-1, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue el día 20 de mayo de 2025, confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 7 de julio de 2025, mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y se dispuso el cumplimiento efectivo del saldo de la pena privativa de libertad, lo que estima vulneratorio del derecho a la libertad personal de su representado garantizada en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 8 de septiembre de 2023, el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue dictó sentencia en causa RIT 850-2022, RUC 2001086056-4, y condenó a don Boris Matías Burgos Burgos por el delito de robo con violencia a la pena de tres años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la que fue sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva. Indica que la ejecución de la pena sustitutiva inició el 6 de octubre de 2023, cuando se elaboró y remitió al tribunal el Plan de intervención de su representado (el que fue aprobado el 19 de enero de 2024). Agrega que el 23 de abril de 2024, mientras cumplía su pena sustitutiva, cometió un delito de conducción en estado de ebriedad, por el cual fue condenado el 4 de noviembre de 2024, en causa RIT 666-2024 del mismo tribunal, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un 1/3 de U.T.M. Por lo anterior, el Ministerio Público solicitó la revocación de la pena sustitutiva, invocando la causal objetiva del artículo 27 de la Ley 18.216, por la comisión de un nuevo delito durante el cumplimiento de una condena. Refiere que el 20 de mayo de 2025, en la audiencia respectiva la defensa se opuso, alegando que el Plan de Intervención Individual se encontraba en curso, que no existían incumplimientos distintos a la nueva condena y que la finalidad de la pena sustitutiva, la reinserción social, se vería frustrada, pero la jueza decidió revocar la pena sustitutiva y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena privativa de libertad, con abono de los días ya ejecutados. La defensa apeló, y la Corte confirmó la revocación de la pena sustitutiva, el 7 de julio de 2025 (Ingreso Penal-655-2025), señalando que la mera constatación de una nueva condena durante el período de control habilitaba la aplicación del artículo 27 de la Ley 18.216. Sostiene que revocar la libertad vigilada intensiva carece de proporcionalidad y que el delito cometido con posterioridad fue sancionado con su propia pena, de corta duración, y no puede justificar la imposición adicional de la sanción más gravosa en la causa principal. Solicita se declare ilegal y arbitraria la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue el 20 de mayo de 2025, confirmada por esta misma Corte el 7 de julio de 2025, y que en su lu

Fallo

por lo expuesto, no observándose en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre, no es posible acoger la presente acción constitucional de amparo. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que:  Se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Sebastián Painemal Granzotto, en representación de don Boris Matías Burgos Burgos.  Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-433-2025

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando:  Primero. Comparece don Sebastián Painemal Granzotto, abogado, en representación de don Boris Matías Burgos Burgos, C.I. N°20.103.615-1, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue el día 20 de mayo de 2025, confirmada

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