SIN INFORMACION

GUERRA ROJAS PATRICK NABOR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, defensora penal pública, en favor del privado de libertad don Patrick Nabor Guerra Rojas, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber negado a su representado el derecho de acceder a la libertad condicional, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos garantizados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado ha cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para acceder al beneficio de libertad condicional, específicamente: haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva y haber observado conducta intachable, sin perjuicio la Comisión rechazó su solicitud en atención que de conformidad a la documentación no ha dado cuenta de avance en su proceso de reinserción social. En este sentido, precisa que el amparado ha realizado diversos trabajos y talleres y goza de beneficios intrapenitenciarios como: a) salida de fin de semana, actualmente vigente desde el 08 de agosto de 2025; b) salida dominical, actualmente vigente desde el 04 de mayo de 2025; y c) salida controlada al Medio Libre, actualmente vigente desde el 11 de agosto de 2025, todas otorgadas por el C.E.T Metropolitano. Hace alusión también a la red de apoyo, consistente en su pareja y sus hijas de 16 y 10 años, y explica que esta red puede ser considerada como una de carácter estable, al consistir en un soporte contenedor en el proceso de reinserción del recurrente, Sostiene que la recurrida al decidir rechazar la libertad condicional del amparado, ha incurrido en un acto ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional -específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional- ni a la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimien

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama, misma a la que se arribó por la unanimidad de la Comisión de Libertad Condicional. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad; Octavo: Que estas consideraciones y fundamentos aparecen como razones suficientes para esta magistratura en orden a rechazar la acción de amparo deducida, y que el recurrente continúe realizando actividades de reinserción social y su proceso de intervención, ya que los antecedentes que han sido acompañados a estos autos, y particularmente su riesgo de reincidencia y alto compromiso delictual y sus necesidades de intervención, dan cuenta de que, no obstante sus avances en el proceso de reinserción y la existencia de permisos de salida que se encuentran vigentes, debe seguir trabajando y profundizando sobre las diversas áreas identificadas en las que cuenta con necesidades de intervención, siendo antecedentes que en conjunto justifican, por ahora, y tal como fue resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Patrick Nabor Guerra Rojas, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4600-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, defensora penal pública, en favor del privado de libertad don Patrick Nabor Guerra Rojas, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber negado a su representad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica