PAEZ/SOCIEDAD EXPORTADORA E IMPORTADORA SANTA MARGARITA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de junio del año 2025, comparece don Ernesto Javier Páez, ya individualizado, domiciliado en Jacinto Márquez N° 1205, comuna de Codegua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Sociedad Exportadora e Importadora Santa Margarita SpA, representada por don Sebastián Gustavo Verdugo Barrales, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que deduce el presente recurso de protección por las amenazas de la recurrida de hacer ingreso violento a la planta industrial ubicada en Jacinto Márquez N° 1205, comuna de Codegua. Asimismo, dicha empresa ha dirigido amenazas directas en contra de su persona y de su pareja, doña Julieta Rosental, generando una situación de grave riesgo para su integridad física y psíquica, así como para los bienes que legítimamente tiene en custodia en dicha planta. Detalla que es arrendatario legítimo de la planta industrial ubicada en Jacinto Márquez N° 1205, comuna de Codegua, en virtud de un contrato de arriendo vigente, celebrado con la sociedad Pampa Sur SpA. Añade que, en ejercicio de su derecho, accedió a la planta el día 11 de junio de 2025, para tomar posesión conforme a lo pactado contractualmente, y desde entonces, se encuentra en la planta en compañía de su pareja, quien también ha sido objeto de intimidación y se encuentra expuesta a un contexto de alta tensión emocional y riesgo. Agrega que, dentro de la planta se encuentran depositados bienes muebles consistentes en fruta, que también le corresponde custodiar en su calidad de arrendatario y responsable de la administración del lugar. Afirma que, desde el ingreso, han recibido diversas amenazas verbales y escritas provenientes de la Sociedad Exportadora e Importadora Santa Margarita SpA, por medio de su representante y personas vinculadas a dicha sociedad, las que han incluido manifestaciones explicitas de: - Intención de ingresar violentamente a la planta. - Retirar por la fuerza la fruta almacenada. - Amedrentar al recurrente y a su pareja. Plantea que, como consecuencia de lo anterior, se encuentran en un estado de temor fundado, temiendo por su seguridad personal y la de los bienes a su cargo, en dicho sentido han debido modificar rutinas y actuar bajo medidas de precaución extremas. Previas citas legales solicita tener por interpuesto el presente recurso de protección, darle tramitación, declararlo admisible en todas sus partes y en definitiva acogerlo, declarando: - Cesar de inmediato en todo acto de amenaza, intimidación u hostigamiento contra su persona y la de su pareja. - Abstenerse de realizar actos de ingreso violento o alteración del uso pacífico de la planta por parte del recurrente. - Que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psíquica, así como la seguridad de los bienes bajo su custodia. - Todo ello con expresa condena en costas. Por su parte y con fecha 5 de septiembre de 2025 compareció la recurrida y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que el recurrente es accionista de la Sociedad Exportadora e Importadora Santa Margarita SpA., ingresando a la sociedad con fecha 18 de febrero de 2025, mediante cesión de derechos, en la cual compro a la sociedad una acción, según da cuenta Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 18 de febrero, y
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Ernesto Javier Páez, en contra de la Sociedad Exportadora e Importadora Santa Margarita SpA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 956-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 13 de junio del año 2025, comparece don Ernesto Javier Páez, ya individualizado, domiciliado en Jacinto Márquez N° 1205, comuna de Codegua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Sociedad Exportadora e Importadora Santa Margarita SpA, representada por don Sebastián Gustavo Verdugo Barrales, en virtud de los
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