SIN INFORMACION

BAHAMONDES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMPIN

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece don Sebastián Caroca Colarte, abogado, en favor y representación de doña Lilibeth Paola Bahamondes Sobarzo, cédula de identidad 15.973.570-2, y deduce  acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Los Ríos (COMPIN), porque la SUSESO por medio de Resolución R-01-UJU-126751-2025, de 11 de septiembre de 2025, confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas sucesivas de su representada (Nº115247660-0, por 7 días de reposo, a partir del 24.02.2025; Nº115248119-1, por 7 días de reposo a partir del 03.03.2025; Nº116112035-5 por 30 días de reposo, a partir del 24.03.2025 y Nº117709595-4, por 30 días de reposo, a partir del 23.04.2025); el motivo del rechazo fue su presentación al empleador fuera de plazo, lo que vulnera los derechos consagrado en el artículo 19 Nº18 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representada tiene 41 años y trabaja en la Unidad de Finanzas de Ortodoncia SpA, y sus licencias tienen como motivo la enfermedad grave de una hija menor de un año, nacida el 17.08.2024, por diversos cuadros médicos de salud como infecciones respiratorias agudas y alergia a la proteína de la leche de vaca (APLV), según certificado de pediatra. El motivo de rechazo comunicado respecto a las cuatro licencias es que éstas no habían llegado dentro de plazo a la COMPIN para ser aprobadas, y que debía revisar el tema con su médico y empleador. Señala que la presentación de las licencias fuera de plazo no es atribuible a su representada, pues ella confió en la tramitación electrónica que el profesional respectivo realizaría con las licencias, así la responsabilidad de la emisión y la tramitación de las licencias corresponde al médico que las emite y al empleador que tiene la obligación de tramitarlas. Solicita se acoja la acción por haberse dictado la resolución exenta sin fundamentos valederos, ordenando se autoricen y paguen las licencias médicas, con costas. Segundo. A folio 11, informó doña Natalia Rossi Núñez, en representación de la recurrida COMPIN Regional. Refiere que doña Lilibeth Bahamondes presentó sus licencias médicas fuera de plazo para tramitación ante esta Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, según el siguiente detalle: a) La licencia N° 115247660-0, emitida el 10-03-2025, prescribe iniciar el reposo el 24/02/2025,

Fallo

por tanto, la trabajadora tenía plazo para presentarla a su empleador hasta el día 26-02-2025, pero figura recibida por su empleador, ORTODONCIA SPA, R.U.T. 77011655-4, el 11-03-2025, esto es, fuera de plazo.  b) La licencia N° 115248119-1, emitida el 10-03-2025, prescribe iniciar el reposo el 03/03/2025, por tanto, la trabajadora tenía plazo para presentarla a su empleador hasta el día 05-03-2025, pero figura recibida por su empleador, ORTODONCIA SPA, R.U.T. 77011655-4, el 10-03-2025, esto es, fuera de plazo.  c) La licencia N° 116112035-5, emitida el 28-03-2025, prescribe iniciar el reposo el 24/03/2025, por tanto, la trabajadora tenía plazo para presentarla a su empleador hasta el día 26-03-2025, pero figura recibida por su empleador, ORTODONCIA SPA, R.U.T. 77011655-4, el 28-03-2025, esto es, fuera de plazo.  d) La licencia N°117709595-4, emitida el 30-04-2025, prescribe iniciar el reposo el 23/04/2025, por tanto, la trabajadora tenía plazo para presentarla a su empleador hasta el día 25-04-2025, pero figura recibida por su empleador, ORTODONCIA SPA, R.U.T. 77011655-4, el 30-04-2025, esto es, fuera de plazo. Sostiene que conforme a lo señalado en el artículo 54 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la presentación de la licencia por el trabajador, fuera de los plazos establecidos en los artículos 11 y 13, del mismo cuerpo normativo, habilitará a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla. Sin embargo, pueden admitirse a tramitación aquellas licencias médicas present

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. Comparece don Sebastián Caroca Colarte, abogado, en favor y representación de doña Lilibeth Paola Bahamondes Sobarzo, cédula de identidad 15.973.570-2, y deduce  acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Pre

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