MUÑOZ LILLO EDUARDO ANDRES /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Andrea Lorca Núñez, Defensora Penal Pública, en representación de don Eduardo Andres Muñoz Lillo, interponiendo recurso de amparo en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago de fecha 30 de octubre del presente año, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, por lo que solicita que se acoja el recurso, revocando la resolución impugnada y ordenando conceder la libertad condicional a su representado, por considerar que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal al no ajustarse la resolución a la normativa vigente. Refiere que el amparado cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado (causa RIT 2611-2017), con fecha de inicio el 28 de agosto de 2017 y término el 16 de enero de 2026. El tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 29 de abril de 2022, y el amparado registra más de seis bimestres de conducta muy buena. Aduce que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando falta de avance en su proceso de reinserción social. Destaca diversos antecedentes que evidencian el proceso de reinserción social del amparado, tales como la realización de trabajos y cursos/talleres (telares, envasado de sacos, finalización de enseñanza media, comunicación efectiva, razonamiento crítico, electricidad, piso flotante y cerámica). Asimismo, menciona beneficios intrapenitenciarios vigentes (salidas dominicales y de fin de semana desde marzo y julio de 2025, respectivamente) y una red de apoyo sostenida, compuesta por su pareja y dos hijos, así como su familia de origen. Se detallan proyecciones laborales y un análisis global que da cuenta de una satisfactoria problematización de su conducta, asunción de responsabilidad, concienc
Fundamentos
fundamentos: se constató que el interno cumple con el tiempo mínimo para acceder al beneficio y mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres (requisitos N°1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321); sin embargo, en ella se concluye que la documentación acompañada da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Entre los factores de riesgo y antecedentes considerados, se menciona que el amparado cumple condena por robo en lugar habitado (5 años y 1 día) con un saldo de pena de 1235 días, y que el origen de su condena se vincula al quebrantamiento de beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y de fin de semana durante el año 2017, los cuales le fueron otorgados en cumplimiento de condenas por los delitos de robo en lugar destinado a la habitación y amenazas a gendarme. Además, se le califica como un interno de alto compromiso delictual con un nivel medio de riesgo de reincidencia en la actualidad. El informe psicosocial advierte una moderada internalización de hábitos ocupacionales y una incipiente inclinación a la introspección, con ciertas dificultades para revisar aspectos de sí mismo que podría mejorar, y la necesidad de abordar una tendencia a la agresividad en la comunicación en lugar de privilegiar la asertividad. Finalmente, la Comisión señala que los aspectos mencionados, contrastados con los antecedentes de sus "7 postulaciones previas a la libertad condicional", impiden, "por ahora", tener por probados avances significativos en su proceso de reinserción social, recomendando una "aproximación progresiva al medio libre a través del uso de permisos de salida". TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto no
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Eduardo Andres Muñoz Lillo contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4601-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Andrea Lorca Núñez, Defensora Penal Pública, en representación de don Eduardo Andres Muñoz Lillo, interponiendo recurso de amparo en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de reso
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