1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

TRANSPORTES SILGAR LIMITADA CON CÁRDENAS

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, la controversia planteada por el recurrente dice relación con la presunción del dominio que le otorga la posesión del vehículo cuya reivindicación se le exige, arguyendo que, no obstante no haberse efectuado por parte del demandante la transferencia del vehículo materia del juicio, con la prueba testimonial y documental rendida ha derribado de manera suficiente la presunción de dominio del artículo 38 de la Ley N°18.290 que le asiste al actor y que, en definitiva, fue el motivo que llevó al juez del grado a dar lugar a la demanda reivindicatoria. 2° Que, en primer término, cabe consignar respecto de la acción deducida en autos que, conforme lo prescrito por el artículo 889 del Código Civil, “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”. De la definición trascrita, se desprenden tres requisitos copulativos que deben concurrir para que la acción deducida pueda prosperar, estos son: a) Que se trate de una cosa singular susceptible de reivindicación. b) Que el dueño esté privado de la posesión de la cosa. c) Que quien ejerza la acción deba ser el dueño de la cosa. 3° Que, sin perjuicio de lo señalado por el recurrente, y tal como lo sostiene el fallo impugnado, la prueba rendida en esta causa dice relación con la acreditación del dominio en favor del demandante, al constar la inscripción del vehículo materia del juicio a su nombre, tal como se advierte en el certificado emitido por el Registro de Vehículos Motorizados. Con ello, se acredita la presunción establecida en el artículo 44 de la Ley del Tránsito, siendo la prueba aportada por la demandada insuficiente para desvirtuar dicha presunción, norma que por cierto resulta ser especial a la del régimen ordinario establecido en el Código Civil. 4° Que, respecto de los pagos que la demandada afirma haber incu

Fallo

fallo impugnado, la prueba rendida en esta causa dice relación con la acreditación del dominio en favor del demandante, al constar la inscripción del vehículo materia del juicio a su nombre, tal como se advierte en el certificado emitido por el Registro de Vehículos Motorizados. Con ello, se acredita la presunción establecida en el artículo 44 de la Ley del Tránsito, siendo la prueba aportada por la demandada insuficiente para desvirtuar dicha presunción, norma que por cierto resulta ser especial a la del régimen ordinario establecido en el Código Civil. 4° Que, respecto de los pagos que la demandada afirma haber incurrido para la compra del vehículo objeto de esta causa, cabe asentar que dicho actuar puede implicar eventualmente la configuración de alguna fuente de obligación entre aquélla con el demandante, tal como pudiese ser un mutuo, cuyo eventual cumplimiento o responsabilidad debe ser declarada a través del ejercicio de la acción pertinente para ello, circunstancia que no obsta a la acción reivindicatoria intentada por el actor, cuyos requisitos han sido debidamente acreditados, no siendo suficiente las alegaciones ni probanzas rendidas por el demandado para desvirtuar los presupuestos de la acción. 5° Que, así las cosas, y compartiendo las fundamentaciones del juez del grado para acceder a la demanda reivindicatoria deducida por Transportes Silgar Limitada, en contra de don Fernando Javier Cárdenas Ribba, corresponde confirmar la decisión que se revisa. Por lo ant

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, la controversia planteada por el recurrente dice relación con la presunción del dominio que le otorga la posesión del vehículo cuya reivindicación se le exige, arguyendo que, no obstante no haberse efectuado por parte del demandante la tra

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