CORTÉS ESPINOZA ERICK WLADIMIR CON BEJOS SPA (7)
Rol
8373-2022
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto: En autos RIT M-2997-2020, RUC N° 2040297934-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, seguidos en conformidad con las reglas del procedimiento monitorio, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Erick Wladimir Cortés Espinosa, condenando a la empresa Bejos SpA al pago del feriado proporcional adeudado, a la solución de las cotizaciones de seguridad social durante el tiempo en que se extendió la relación laboral y al pago de las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación. Asimismo, condenó a las demandadas TSK Chile SpA y Primer Energía Quickstart SpA, al pago de las referidas prestaciones en forma subsidiaria, al haberse acreditado la existencia de un régimen de subcontratación. Respecto de dicho fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de ocho de febrero de dos mil veintidós, rechazó el del actor y acogió el interpuesto por las demandadas subsidiarias, y, en fallo de reemplazo, desestimó la demanda de nulidad de despido respecto de ambas empresas, manteniéndola únicamente respecto de la demandada principal. En relación con esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, por su parte, el artículo 502 del estatuto laboral dispone que: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. Tercero: Que, del tenor de las disposiciones legales referidas precedentemente, resulta que, tratándose en la especie de un procedimiento monitorio, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido no puede prosperar y debe ser necesariamente desestimado.
Fallo
fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de ocho de febrero de dos mil veintidós, rechazó el del actor y acogió el interpuesto por las demandadas subsidiarias, y, en fallo de reemplazo, desestimó la demanda de nulidad de despido respecto de ambas empresas, manteniéndola únicamente respecto de la demandada principal. En relación con esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, por su parte, el artículo 502 del estatuto laboral dispone que: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impug
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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 28926: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 29551 y 29558: téngase presente. Visto: En autos RIT M-2997-2020, RUC N° 2040297934-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, seguidos en conformidad con las reglas del procedimiento monitorio
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