ABARZÚA/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA (ACUM. IC N°4438-2025) (CASACIÓN Y APELACIÓN) (DD.HH)
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Es estos autos Rol C-3565-2022 del Quinto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extrancontractual del Estado, caratulados “Abarzúa Rivadeneira, Eduardo y otros con Fisco de Chile”, por sentencia definitiva de primera instancia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco se acogió parcialmente la demanda y se condenó a la parte demandada a pagar a título de daño moral al actor Eduardo Abarzúa Rivadeneira la suma de $30.000.000, a la demandante Sonia María Cruz Leiva la suma de $5.000.000 y a la actora Ivonne Cecilia Abarzúa Cruz la suma de $5.000.000, más reajustes e intereses contados desde la fecha que el fallo quede ejecutoriado y hasta el pago efectivo, sin costas. En contra de este fallo el demandado Fisco de Chile ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación, recurso este último al que se adhirió la parte demandante. Se ordenó traer los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y se expone en el escrito que respecto del demandante principal (sic) se alegó la excepción de cosa juzgada, por cuanto éste ejerció una acción por los mismos hechos que motivan la actual demanda en la causa “Abarzúa Rivadeneira con Fisco de Chile”, de la cual conoció el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9397-2007, dictándose en esos autos sentencia definitiva que acogió la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Señala la parte recurrente que no obstante concurrir todos los requisitos para hacer lugar a la cosa juzgada, la sentenciadora rechazó la excepción y acogió parcialmente la demanda, condenando al Fisco de Chile a paga al demandante Eduardo Abarzúa Rivadeneira, a título de daño moral, la suma de $30.000.000, contraviniéndose la autoridad de cosa
Fallo
fallo quede ejecutoriado y hasta el pago efectivo, sin costas. En contra de este fallo el demandado Fisco de Chile ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación, recurso este último al que se adhirió la parte demandante. Se ordenó traer los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y se expone en el escrito que respecto del demandante principal (sic) se alegó la excepción de cosa juzgada, por cuanto éste ejerció una acción por los mismos hechos que motivan la actual demanda en la causa “Abarzúa Rivadeneira con Fisco de Chile”, de la cual conoció el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9397-2007, dictándose en esos autos sentencia definitiva que acogió la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Señala la parte recurrente que no obstante concurrir todos los requisitos para hacer lugar a la cosa juzgada, la sentenciadora rechazó la excepción y acogió parcialmente la demanda, condenando al Fisco de Chile a paga al demandante Eduardo Abarzúa Rivadeneira, a título de daño moral, la suma de $30.000.000, contraviniéndose la autoridad de cosa juzgada del fallo recién aludido. Alega que conforme a los antecedentes, en el caso de autos se dan los supuestos exigidos por la ley, la doctrina y la jurisprudencia que habilitan para
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Es estos autos Rol C-3565-2022 del Quinto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extrancontractual del Estado, caratulados “Abarzúa Rivadeneira, Eduardo y otros con Fisco de Chile”, por sentencia definitiva de primera instancia de veintiuno de enero de d
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