CORTES SILVA JOSE TOMAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2025, comparece la abogada Valentina Lorca Nuñez, interponiendo acción de amparo en favor de José Tomás Cortés Silva, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su solicitud de conceder el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, don José Pablo Rodríguez Moreno, Ministro, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señala que se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos contenidos en la resolución que adjunta, la cual, en lo que interesa, indica lo siguiente: “3.- Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el Formulario Consolidado de Postulación, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e Informe de Postulación Psicosocial con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. 4.- En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, y mantiene nivel de riesgo de reincidencia muy bajo, requiriendo como intervención principal recomendada la capacidad de establecer relaciones interpersonales prosociales. Se encuentra cumpliendo condena por el delito de femicidio íntimo del artículo 390 bis del Código Penal (10 años y 1 día) y lesiones menos graves (61 días), y una condena previa cumplida en libertad por lesiones menos graves en contexto de VIF. Se observa una adecuada problematización de su conducta, asumiendo la responsabilidad por sus acciones, dando cuenta de una suficiente conciencia de delito y conciencia de daño. Existe rechazo explícito al delito, basado en las convicciones respecto de lo errado de su conducta pasada. Considerando que se observa una adecuada problematización de su conducta, asumiendo la responsabilidad por sus acciones, dando cuenta de una suficiente conciencia de delito y conciencia de daño; que muestra alta gratificación por la progresiva revinculación con sus hijas; que hace uso de permiso de salida dominical desde octubre de 2023 y de permiso de salida de fin de semana de desde marzo de 2024, dando adecuado cumplimiento y logrando un progresivamente positivo proceso de revinculación familiar; se estima prudente continuar con proceso de seguimiento en su progresiva aproximación al medio libre a través del uso de eventual permiso de salida adicional al que ya posee, a la vez que orientarlo en el contacto con redes externas que le permitan aumentar su condición de empleabilidad y concretar sus planificaciones vitales. 5.- Los aspectos antes mencionados, refrendados con aquellos contenidos en sus postulaciones anteriores, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso interpuesto en favor de José Tomás Cortés Silva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4550-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2025, comparece la abogada Valentina Lorca Nuñez, interponiendo acción de amparo en favor de José Tomás Cortés Silva, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la resol
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