SIN INFORMACION

NEIRA JARA ALADINO GUMERCINDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Valentina Andrea Lorca Núñez, en representación de don Aladino Gumercindo Neira Jara, actualmente recluido en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, deduciendo acción de amparo constitucional contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, adoptada en sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2025, que decidió rechazar la postulación a la libertad condicional de su representado, alegando que dicha resolución es arbitraria e ilegal al no ajustarse a la normativa vigente, en particular al Decreto Ley N°321 que regula la Libertad Condicional, y a la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente en lo relativo al deber de fundamentación de los actos administrativos, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Expone que el amparado cumple una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por delito de tráfico ilícito de estupefacientes (causa RIT 8.316-2016), con fecha de inicio de condena el 15 de octubre de 2016 y término el 16 de octubre de 2026. Señala que el amparado cumplió el tiempo de postulación el 16 de junio de 2023 y registra más de seis bimestres de conducta muy buena. Argumenta que, si bien la Comisión rechazó la petición por supuesta falta de avance en su proceso de reinserción social, no se consideraron adecuadamente los siguientes aspectos: A) Ha realizado trabajos (artesano en madera, bodeguero) y cursos/talleres (psicosocial "Habilidades de comunicación efectiva", POLISAK con buen desempeño); B) Ha gozado de beneficios intrapenitenciarios (salidas dominicales y de fin de semana desde mayo y agosto de 2025, respectivamente), cumpliendo adecuadamente con las normativas; C) Cuenta con sólidas redes de apoyo familiar, evidenciando un proceso de reunificación y el desarrollo de roles parentales, con un proyecto de vida e

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “…es un interno de alto compromiso delictual" con un "nivel medio de riesgo de reincidencia". Se menciona su inicio reincidente en el delito a los 27 años, motivado por lucro fácil y vínculos con pares criminógenos. Si bien se reconoce la salud de su hija como factor motivador, se identifica una regular conciencia de delito, de daño y del mal causado, centrándose en pérdidas personales sin un reconocimiento explícito de las víctimas, y que aún no manifiesta su rechazo explícito a la comisión de delitos". Circunstancias que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N°321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Aladino Gumercindo Neira Jara contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4599-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Valentina Andrea Lorca Núñez, en representación de don Aladino Gumercindo Neira Jara, actualmente recluido en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, deduciendo acción de amparo constitucional contra la resolu

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