19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROVIRA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE PRIMERO: Que se ha declarado la nulidad de lo obrado de las resoluciones dictadas en este cuaderno a contar del día 11 de junio último, fundada en que se había dispuesto el abandono del procedimiento con fecha 6 de junio último; sin embargo; tal declaración solo afectó a los autos principales, esto es, el cuaderno ejecutivo y el cuaderno de apremio y no al de tercería de posesión, por los

Fundamentos

motivos que se indicarán. SEGUNDO: Que, en primer lugar, en dichos autos principales sólo eran parte el ejecutante y el ejecutado y no le correspondía rol alguno al tercerista, siendo un tercero ajeno; y, en segundo término; porque en este cuaderno no concurre ninguno de los requisitos para disponer el abandono de procedimiento, pues no estuvo suspendido el procedimiento ni por seis meses ni por tres años. TERCERO: Que el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede la declaración de nulidad cuando exista un vicio que irrogue a las partes un perjuicio sólo reparable mediante su declaración, situación que claramente no concurre en autos, por cuanto como ha quedado acreditado, el abandono de procedimiento decretado en los autos principales no afectó al cuaderno de tercería.

Fallo

Por estas consideraciones, cita legal y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de cinco de agosto recién pasado, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que dejó sin efecto las resoluciones de 11 y 24 de junio y 10 de julio del año en curso, de folios 23, 25 y 27, y se declara en cambio que éstas quedan vigentes y se dispone que el tribunal a quo continúe adelante con la tramitación de la tercería resolviendo la presentación en que se solicita la regulación de las costas personales. Comuníquese. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. No firma la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Civil N°15.259-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE PRIMERO: Que se ha declarado la nulidad de lo obrado de las resoluciones dictadas en este cuaderno a contar del día 11 de junio último, fundada en que se había dispuesto el abandono del procedimiento con fecha 6 de junio último; sin embargo; tal declaración solo afectó a los autos pri

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