AZIMA AMSHER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Amsher Azima, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia de la amparada y dictado en su contra una orden de abandono del país, sin que dicha resolución hubiere sido debidamente notificada, la que estima ilegal y vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada migró de su país debido a la compleja situación socioeconómica que lo afecta y que, desde su ingreso al país ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para respetar los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades laborales y personales de manera digna, conforme a la legislación vigente en Chile. No obstante, lo anterior, refiere que recibió una comunicación en la cual se le informa que tiene una orden de abandono previa, sin que dicha resolución le hubiere sido notificada previamente de manera legal, desconociendo por tanto los
Fundamentos
fundamentos y motivos que sustentarían tal decisión administrativa. Sostiene que constituye una ilegalidad la aplicación de efectos de una resolución no notificada, puesto que el artículo 51 de la Ley N°19.880 dispone expresamente que los actos administrativos producen efectos jurídicos desde su notificación, siendo ésta un requisito indispensable para su ejecutividad. Complementariamente, invoca el artículo 14 del mismo cuerpo legal, que establece la obligatoriedad de notificar las resoluciones para permitir su impugnación conforme a los artículos 15 y 59 y siguientes. Afirma que con esto se le ha privado de la posibilidad de conocer los fundamentos de la decisión e interponer los recursos que la ley establece, dejándola en una situación de completa indefensión jurídica y afectando su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional. Adicionalmente, argumenta que la orden de abandono, pese a caracterizarse como medida de cumplimiento voluntario, constituye una amenaza a la libertad personal al derivar su incumplimiento en expulsión e impedir la libre entrada y salida del país. Sostiene que la autoridad recurrida aplicó arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa disponible, cuando el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 permitía alternativas menos gravosas, como el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo sustitutiva, soslayando así los principios contenidos en la Ley de Migración y Extranjería sin considerar medidas menos restrictivas de la libertad personal. Pide, se ordene la notificación de la resolución exenta que rechaza la solicitud de residencia de la amparada. En subsidio, y para el caso que la solicitud aún se encuentre en tramitación, se ordene a la recurrida emitir el documento que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325. Acompaña comunicación de la recurrida. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por improcedente. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que doña Amsher Azima ingresó por primera vez a territorio nacional el 5 de enero de 2018 y obtuvo una visación temporaria mediante Resolución Exenta N°2840 de 7 de mayo de 2018, vigente hasta el 8 de mayo de 2019. Posteriormente, el 28 de octubre de 2021 solicitó acogerse al proceso de regularización extraordinaria establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, mediante ID N°33460290 en la plataforma "Simple" del Registro Nacional de Extranjeros. Al evaluar los antecedentes presentados, se constató que la solicitante no cumplía con los requisitos establecidos, específicamente por no presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y debidamente legalizado o apostillado. Mediante notificación de 29 de marzo de 2023, se le comunicó la insuficiencia documental otorgándole plazo de diez días hábiles para subsanarla, bajo apercibimiento de rechazo. Agrega que, al no haberse acompañado la documentación requerida, mediante Resol
Fallo
por tanto los fundamentos y motivos que sustentarían tal decisión administrativa. Sostiene que constituye una ilegalidad la aplicación de efectos de una resolución no notificada, puesto que el artículo 51 de la Ley N°19.880 dispone expresamente que los actos administrativos producen efectos jurídicos desde su notificación, siendo ésta un requisito indispensable para su ejecutividad. Complementariamente, invoca el artículo 14 del mismo cuerpo legal, que establece la obligatoriedad de notificar las resoluciones para permitir su impugnación conforme a los artículos 15 y 59 y siguientes. Afirma que con esto se le ha privado de la posibilidad de conocer los fundamentos de la decisión e interponer los recursos que la ley establece, dejándola en una situación de completa indefensión jurídica y afectando su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional. Adicionalmente, argumenta que la orden de abandono, pese a caracterizarse como medida de cumplimiento voluntario, constituye una amenaza a la libertad personal al derivar su incumplimiento en expulsión e impedir la libre entrada y salida del país. Sostiene que la autoridad recurrida aplicó arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa disponible, cuando el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 permitía alternativas menos gravosas, como el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo sustitutiva, soslayando así los principios contenidos en la Ley de Migración y Extranjería sin considerar medidas m
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Amsher Azima, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia de la amparada y dictado en su contra una orden de abandono d
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