24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA./HOTELERA HOLANDA LIMITADA - (LTE) - *

Rol

98677-2022

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-27266-2017, caratulado “Servicios y Seguridad Ltda./ Hotelera Holanda Limitada”, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de diecisiete de agosto del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado, de veintidós de enero de dos mil veintiuno, que declaró el abandono del procedimiento. Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción a los artículos 3 y 12 de la ley N° 21.226 y del artículo 45 del Código Civil. Expone que en virtud del artículo 3 de la menciona ley, durante la vigencia del estado de excepción no se podían decretar diligencias ni actuaciones que de realizarse pudieran generar indefensión, cuyo es el caso; añade que el impedimento en cuestión debió ser calificado como constitutivo de caso fortuito, sin que sea posible contabilizarlo para la declaración de abandono del procedimiento por expresa disposición del referido artículo 12. Argumenta que los sentenciadores debieron considerar postergar la diligencia de notificación, más aún cuando su parte alegó la existencia de caso fortuito o fuerza mayor. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 Código de Procedimiento Civil exige que el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Cuarto: Que, versando el problema jurídico que se trae a conocimiento de esta Corte sobre la procedencia de declarar el abandono del procedimiento, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar el contenido jurídico del instituto que se hizo valer en dicho incidente, sin que sea posible entender satisfecho el requerimiento en cuestión por la solo mención de las disposiciones decisoria litis, ya qu

Fallo

fallo de primer grado, de veintidós de enero de dos mil veintiuno, que declaró el abandono del procedimiento. Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción a los artículos 3 y 12 de la ley N° 21.226 y del artículo 45 del Código Civil. Expone que en virtud del artículo 3 de la menciona ley, durante la vigencia del estado de excepción no se podían decretar diligencias ni actuaciones que de realizarse pudieran generar indefensión, cuyo es el caso; añade que el impedimento en cuestión debió ser calificado como constitutivo de caso fortuito, sin que sea posible contabilizarlo para la declaración de abandono del procedimiento por expresa disposición del referido artículo 12. Argumenta que los sentenciadores debieron considerar postergar la diligencia de notificación, más aún cuando su parte alegó la existencia de caso fortuito o fuerza mayor. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 Código de Procedimiento Civil exige que el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Cuarto: Que, versando el problema jurídico que se trae a conocimiento de esta Corte sobre la procedencia de declarar el abandono del procedimiento, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar el contenido jurídico del instituto que se hizo valer en dicho incidente, sin que sea posible entender satisfecho el requerimiento en cuestión por la solo mención d

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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-27266-2017, caratulado “Servicios y Seguridad Ltda./ Hotelera Holanda Limitada”, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra

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