SIN INFORMACION

DIAZ PARADA JONATHAN ALEJANDRO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor del privado de libertad don Jonathan Alejandro Diaz Parada, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber negado a su representado el derecho de acceder a la libertad condicional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos garantizados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado ha cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para acceder al beneficio de libertad condicional, específicamente: haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; haber observado conducta intachable; además de los requisitos de escolaridad y trabajo. Añade que igualmente cumple los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, evidenciando avances en su proceso de reinserción social. En el mismo sentido, refiere que el amparado mantiene actividad laboral como artesano en madera al interior del centro de cumplimiento, aprobó el curso de fabricación y comercialización de muebles de madera, en programa beca laborales de capacitación, a través del Programa Sence, además de haber realizado diversos talleres, además de contar con una oferta laboral concreta como asistente de mecánico automotriz. Agrega que, sin perjuicio de ello, a su representado se le ha negado el derecho de acceder a dicho beneficio. Sostiene que la recurrida al decidir rechazar la libertad condicional del amparado, ha exigido a éste requisitos que exceden aquellos que fija el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Afirma, que la ley no exige que el informe psicosocial del penado permita concluir que éste no reincidirá, o que ya esté rehabilitado, o que ya ha cambiado su estructura moral para poder otorgarle la

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama, misma a la que se arribó por la unanimidad de la Comisión de Libertad Condicional; Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad; Octavo: Que estas consideraciones y fundamentos aparecen como razones suficientes para esta magistratura en orden a rechazar la acción de amparo deducida, y que el recurrente continúe realizando actividades de reinserción social y su proceso de intervención, ya que los antecedentes que han sido acompañado a estos autos, y particularmente su riesgo de reincidencia, sus necesidades de intervención, y características con potencial criminógeno del amparado, y la existencia faltas graves durante el cumplimiento de su condena, dan cuenta de que, no obstante sus avances en el proceso de reinserción, debe seguir trabajando y profundizando sobre las diversas áreas identificadas en las que cuenta con necesidades de intervención, siendo antecedentes que en conjunto justifican, por ahora, y tal como fue resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado.

Fallo

por tanto en ilegal. Afirma, que la ley no exige que el informe psicosocial del penado permita concluir que éste no reincidirá, o que ya esté rehabilitado, o que ya ha cambiado su estructura moral para poder otorgarle la libertad condicional, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, los que precisamente seguirán siendo intervenidos por el delegado de libertad vigilada que se encargará tanto de elaborar su plan de intervención individual como de lograr que el penado lo cumpla. En definitiva, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se decrete que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente (S) Ministro señora José Pablo Rodríguez Moreno, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2025, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2025. Refiere que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. En la referida resolución expone que s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor del privado de libertad don Jonathan Alejandro Diaz Parada, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santia

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