SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece el abogado Mauricio Alejandro Flores Jara, Defensor Penal Público, e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Javier Ignacio Velásquez Velásquez, privado de libertad en el C.P.P Copiapó, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del segundo semestre del año en curso, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, solicitando se acoja la acción y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Explica que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: a.- condena impuesta en causa RUC 1500014606-1, RIT 154-2015, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, sentenciado a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y robo con violencia e intimidación; b.- condena impuesta en causa RUC 1301265108-7, RIT 7214-2013, del Juzgado de Garantía de Copiapó, sentenciado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación; c.- condena impuesta en causa en causa RUC 1401180416-1, RIT 9424-2014, del Juzgado de Garantía de Copiapó, sentenciado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Luego, de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena 05 de enero de 2015, fecha de término el 29 de junio de 2028, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postulación a libertad condicional el 01 de septiembre de 2023. Sin embargo, refiere que en la Comisión de Libertad Condicional denegó la petición del amparado, por no demostrar avances suficientes en su proceso de reinserción social. Sin embargo, destaca que el Informe de Postulac

Fundamentos

motivos que lo han llevado a incurrir en los ilícitos. De lo anterior colige que el condenado no presenta avances en su proceso de reinserción social de una entidad suficiente para concederle el citado beneficio, sino más bien resulta aconsejable que el proceso de reinserción se mantenga en el centro en el que permanece recluido, hasta lograr avances suficientes que permitan una reinserción adecuada en el medio libre. Finalmente, hace presente el señor Presidente de la Comisión que en la especie no existe un acto ilegal o arbitrario, al haber sido pronunciada la resolución recurrida dentro del marco normativo establecido en el Decreto Ley 321 y Decreto 338, que regulan la Libertad Condicional y, descarta asimismo arbitrariedad, pues en ella se contienen las razones y fundamentos, por cuyo motivo no carece de razonabilidad ni ha sido pronunciada por el mero capricho del organismo recurrido, peticionando el rechazo del recurso, por cuanto no existe ningún acto u omisión ilegal o arbitraria que haya producido alguna privación, restricción o perturbación de la libertad personal de la persona amparada. Tercero: A folio 7 se agrega el informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional y Formulario Consolidado y anexos, documentos estos tenidos a la vista en la oportunidad por la Comisión. Asimismo, en la página 9, consta la resolución N° 274-2025, de 10 de octubre de 2025, emanada de la recurrida, en cuyo fundamento 6°, párrafo final, concluye que ”el interno no presenta avances en su proceso de reinserción social de una entidad suficiente para concederle el presente beneficio, sino más bien resulta aconsejable que el proceso de reinserción se mantenga en el centro en el que permanece recluido, hasta lograr avances suficientes que permitan una reinserción adecuada en el medio libre del encartado.” Para concluir lo anterior, se hace referencia a los elementos destacados por la Comisión en su informe. Cuarto: El recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un procedimiento de emergencia, cautelar, que protege una de las garantías constitucionales más importantes del Estado de Derecho y, por lo mismo, se requiere de una resolución rápida y eficaz, por cuyo motivo el procedimiento es sin forma de juicio, inquisitivo y tiene sólo por objeto indagar si la restricción de la libertad de que se trata ha sido ilegal o arbitraria. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: El artículo 1° del Decreto Ley N° 321, modificado por Ley N° 21.124 prescribe: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 a favor de don Javier Ignacio Velásquez Velásquez. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Rodrigo Cid Mora, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, por estimar que el largo tiempo durante el cual el sentenciado ha estado dando cumplimiento a los beneficios penitenciarios que se le han otorgado, desde 2023, es demostración clara y concreta del avance en su proceso de reinserción social, en los términos exigidos por el artículo 2° del DL 321. Regístrese, comuníquese de inmediato y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-255-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece el abogado Mauricio Alejandro Flores Jara, Defensor Penal Público, e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Javier Ignacio Velásquez Velásquez, privado de libertad en el C.P.P Copiapó, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del segundo seme

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