SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ GONZÁLEZ NICOLÁS ANDRÉS /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en representación de don Nicolás Andrés Fernández González, recluido en el CDP Santiago Sur, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que rechazó su solicitud de beneficio de libertad condicional, acto considera arbitrario e ilegal, al no considerar los avances en el proceso de reinserción social del amparado y al basarse en un informe psicosocial que minimiza los esfuerzos realizados por su representado, contraviniendo lo dispuesto en el D.L N°321 modificado por la Ley N°21.124, por lo que solicita que se acoja el amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda inmediata libertad condicional. Expone que el amparado cumple diversas condenas: 7 años por robo con intimidación, 3 años y un día por tráfico de estupefacientes, quince días por consumo y porte de sustancias ilícitas, y sesenta y un días por portar aparatos de comunicación en recintos penitenciarios. Su condena se inició el 21 de noviembre de 2019 con término el 23 de enero de 2029, alcanzando la elegibilidad mínima para libertad condicional el 4 de septiembre de 2025, contando con 12 meses de reducción de condena por conducta sobresaliente. Durante los últimos seis bimestres su conducta ha sido consistentemente calificada como muy buena, cumpliendo los requisitos objetivos exigidos por la ley. Alega que la Comisión rechazó su solicitud argumentando que carece de informe psicosocial favorable para estimar viables sus posibilidades de reinserción social exitosa, lo cual supuestamente impide acreditar avances en su proceso de reintegración. Sin embargo, aduce que el amparado ha desarrollado un proceso consistente y verificable de reinserción social. Estuvo 18 meses imputado en Centro de Detención Preventiva Santiago Uno antes de condena final en 2020, siendo trasladado a C

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “…es un interno con un nivel de riesgo de reincidencia alto, con factores criminógenos predominantes en las áreas de educación y empleo, vinculación a pares antisociales, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial y uso del tiempo libre. Se observa un patrón de conducta transgresor persistente, iniciado en la adultez temprana, vinculado a motivaciones económicas inmediatas y carente de un marco normativo estable. Si bien asume su participación en los hechos por los que cumple condena, (tráfico ilícito de drogas y robo con intimidación) mantiene un discurso minimizador y justificativo, sin reconocimiento del daño causado ni reflexión sobre las consecuencias personales o sociales de su actuar. Su pensamiento se estructura sobre cogniciones que validan el delito como medio legítimo de subsistencia, lo que sumado a la ausencia de conciencia delictual y empatía hacia las víctimas, configura un perfil de alta vulnerabilidad frente a la reincidencia”, circunstancias que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N°321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pue

Fallo

por tanto, intervención intensiva en régimen cerrado, orientada al desarrollo de conciencia delictual, habilidades de autocontrol, inserción laboral guiada y resignificación cognitiva de su vínculo con la actividad delictual. Por lo que los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley Nro. 321; TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho infor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en representación de don Nicolás Andrés Fernández González, recluido en el CDP Santiago Sur, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, pronunciada en el m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica