SIN INFORMACION

RUIZ PEREZ RHONALD MAURICIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (LTE)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Luis Alejandro Ojeda Miranda, abogado, quien deduce en favor de Rhonald Mauricio Ruiz Pérez reclamación de ilegalidad en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado el Decreto Exento N°4880 de fecha 30 de diciembre de 2021, que dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, la cual fue notificada el 02 de abril de 2025. Expone que fue condenado el 17 de julio de 2021 por el 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago (RIT 61-2021) como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y 40 UTM de multa. A raíz de esta condena, el Servicio Nacional de Migraciones emitió el Decreto Exento N°4880 de fecha 30 de diciembre de 2021, disponiendo la expulsión de Ruiz Perez del territorio nacional, notificado el 02 de abril de 2025, lo que considera desproporcionado y arbitrario, por cuanto, atenta contra el interés superior de sus hijos menores de edad chilenos, la unidad familiar y su arraigo en el país desde 2019, con vínculos familiares y laborales estables. Invoca los principios de proporcionalidad y racionalidad en la aplicación de sanciones administrativas, así como los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño y el Artículo 1° de la Constitución Política de la República.

Fundamentos

Motivos por los cuales solicita revocar el Decreto Exento N°4880 de 30 de diciembre de 2021 que ordena su expulsión; SEGUNDO: Que, se evacuó informe por parte del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Fundamenta la legalidad del decreto de expulsión en el artículo 84 inciso 1° del Decreto Ley N°1094 de 1975, vigente al momento de la emisión del decreto, y el artículo 17 en relación con el artículo 15 N°2 de la misma ley, que establecen la condena por tráfico ilícito de drogas como causal de expulsión. Además, señala que la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, también contempla esta causal en sus Artículos 128 N°2 y 32 N°5. Agrega que los argumentos de arraigo familiar no son suficientes para soslayar la sanción, citando jurisprudencia que indica que la protección familiar no es un impedimento insalvable cuando el propio extranjero ha incurrido en conductas graves, y que no se vulneran las garantías constitucionales ni los tratados internacionales si la decisión se ajusta a la ley y es dictada por autoridad competente; TERCERO: Que según prevé el inciso primero del artículo 141 de la Ley 21.325 “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Luego, conforme a la naturaleza del procedimiento que prevé la existencia del aludido arbitrio, la actuación del órgano jurisdiccional se debe orientar a revisar la legalidad de la decisión administrativa en defensa o garantía de los derechos del afectado por una medida de expulsión; CUARTO: Que luego de lo dicho, es menester relevar en primer lugar que conforme prevé el artículo 2° de la Ley 21.325, el objeto de la normativa del ramo es regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de derechos y deberes. Por su parte, el artículo 126 de dicha regulación señala que la expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia, la que puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley 18.216. En el caso en análisis, tal como se colige de los antecedentes acompañados al expediente, resulta indiscutido que con fecha 17 de septiembre de 2021, el reclamante Rhonald Mauricio Ruiz Pérez, de nacionalidad colombiana, fue condenado por el 1° Tribunal de juicio Oral en lo Penal , en causa Rit 61-2021, a la pena de cinco años y un día como autor del delito de tráfico de estupefacientes, situación que conforme a lo estatuido en la normativa vigente a la época, esto es, los artículo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza el reclamo interpuesto por el abogado Luis Alejandro Ojeda Miranda, en favor de Rhonald Mauricio Ruiz Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-259-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 8 y 9: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Luis Alejandro Ojeda Miranda, abogado, quien deduce en favor de Rhonald Mauricio Ruiz Pérez reclamación de ilegalidad en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado el Decreto Exento N°4880 de fecha 30 de diciembre de 202

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