SIN INFORMACION

EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. (FRONTEL)./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) La Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. dedujo reclamo de ilegalidad contra la Resolución Exenta N°33222, de 15 de julio de 2025, pronunciada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en cuya virtud le aplicó una multa de 2.000 UTM por infracción a la normativa eléctrica; y contra la Resolución Exenta N°36968 de 25 de agosto de 2025 que rechazó un recurso de reposición deducido contra dicha sanción. Indicó que el 4 de octubre de 2024 SEC le instruyó la entrega de información sobre la gestión desplegada respecto de las llamadas recibidas en su central telefónica desde números telefónicos registrados a un paciente electrodependiente como también las llamadas recibidas atendidas y no atendidas, con una descripción de las acciones implementadas para gestionar las llamadas no atendidas, al momento del evento meteorológico ocurrido en agosto de 2024. Así, informó haber recibido un total de 51 llamadas de las cuales 44 fueron atendidas y 7 no fueron atendidas. Tras ello SEC le formuló el siguiente cargo: “Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16° del Decreto N° 65/2022, del Ministerio de Energía, en relación con los artículos 207-3 y 207-6 D.F.L. Nº 4/20.018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al no atender mediante canales preferentes a las Personas Electrodependientes, según lo expuesto en el punto 4 del presente oficio.” En sus descargos alegó que la conducta reprochada no se configuraba, lo cual fue rechazado por la autoridad administrativa quien, mediante Resolución Exenta de 15 de julio de 2025, atendida la naturaleza de las contravenciones comprobadas, que fueron calificadas como graves, le impuso una multa de 2.000 UTM, sanción que luego fue confirmada al rechazarse un recurso de reposición deducido al efecto. Expresa que la ilegalidad que reclama se evidencia en 3 aspectos: i) que no ha incurrido en incumplimiento alguno ya que la ley le exige poner a disposición de personas electrodependientes canales prefe

Fundamentos

considerando las condiciones del entorno y la estimación de la extensión de la interrupción, entre otras que señale el reglamento. Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso precedente, las empresas concesionarias deberán implementar la entrega temporal o permanente, en comodato, del equipamiento que permita abastecer de energía al dispositivo de uso médico respectivo” y el articulo 207-6, que señala “Artículo 207-6.-Un reglamento expedido por el Ministerio de Energía establecerá las demás materias, requisitos, condiciones y procedimientos que sean necesarios para la debida y eficaz implementación de las disposiciones de este Capítulo.” Por otra parte, el artículo 16º establece “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de interrupciones del suministro eléctrico, las Empresas Concesionarias deberán priorizar el restablecimiento del servicio a los usuarios finales donde residan Personas Electrodependientes.” Y el artículo 15 “Artículo 15º.- Las Concesionarias deberán implementar, en forma eficaz y oportuna, las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico podrían tener respecto del funcionamiento del equipamiento médico al que se encuentra conectada una Persona Electrodependiente, durante toda su extensión considerando las condiciones del entorno y la estimación de la extensión de la interrupción y la compatibilidad con el equipamiento médico. Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso precedente, las Concesionarias deberán implementar la entrega temporal o permanente, en comodato, del equipamiento que permita abastecer de energía al dispositivo de uso médico respectivo en la residencia de la Persona Electrodependiente.” 7º) Siendo el presente recurso de reclamación uno de ilegalidad, esto es, en que se solicita al órgano jurisdiccional que controle que el ente administrativo se haya ajustado en su obrar a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia específica de que se trata, es dable señalar que es un hecho no discutido por la reclamante que la sanción lo fue por no atender 7 de las 51 llamadas realizadas por personas electrodependientes, lo que para el ente fiscalizador configura una infracción a la normativa vigente, por lo que se le formularon cargos. 8°) Como justificación, la empresa, sin desconocer los hechos, aduce que la ley le exige poner a disposición de personas electrodependientes canales preferentes para su atención y registro de las solicitudes, así como para la gestión de eventos por interrupciones de suministro, lo cual ha implementado, pero cosa distinta es garantizar efectivamente la atención de la totalidad de las llamadas ingresadas. Sin embargo, de la lectura de las normas transcritas en los motivos anteriores, queda de manifiesto que el establecimiento de canales preferentes para la atención de personas electrodependientes existe precisamente para la protección de la salud de estas en su situación altamente vul

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la ley N°18.410, se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta en la presentación de folio 1 por Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., contra la Resolución Exenta N°33222, de 15 de julio de 2025, y contra la Resolución Exenta N°36968 de 25 de agosto de 2025 que rechazó un recurso de reposición deducido contra dicha sanción, ambas pronunciadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-34-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) La Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. dedujo reclamo de ilegalidad contra la Resolución Exenta N°33222, de 15 de julio de 2025, pronunciada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en cuya virtud le aplicó una multa de 2.000 UTM por infracción a la normativa eléctrica; y contra la Resolución

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