SIN INFORMACION

MUÑOZ/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña DANIELA BELÉN MUÑOZ GUTIÉRREZ, chilena, casada, abogada, quien deduce acción de protección en contra de la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL y en contra del Ministro Presidente de esta Corte don MOISÉS MUÑOZ CONCHA, por estimar que incurrieron en actos arbitrarios e ilegales, que afectan los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°2, N°3 inciso quinto, N°16 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida lo siguiente: “I.- Que, se declare ilegal y/o arbitraria la Resolución Exenta N°629-2025 de 23 de mayo de 2025, dictada por el Ministro Presidente de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones don Moisés Muñoz Concha, que dejó sin efecto la contrata transitoria resuelta por Resolución Exenta N°411-2025 dictada también por el nombrado Ministro Presidente, por vulnerar mis derechos fundamentales señalados. II.- Que, asimismo, se declare ilegal y/o arbitrario el Oficio 6RH N°2513 de 15 de mayo del presente, dictado por doña Andreina Olmo Marchetti, Directora Suplente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que afirma la existencia de inhabilidad del artículo 260 del Código Orgánico de Tribunales, por vulnerar mis derechos fundamentales ya expuestos. III.- Que, como consecuencia de lo anterior, SE DEJEN SIN EFECTO TANTO LA RESOLUCIÓN EXENTA DE PRESIDENCIA N° 629-2025 y OFICIO 6RH N°2513 de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y, en consecuencia, se mantenga vigente la resolución N°411-2025 de 22 de abril de 2025, mediante la que el Ministro Presidente de esta Corte, don Moisés Muñoz Concha, resolvió tenerme por contratada transitoriamente, con carácter de Acta 19-2012, a contar del 1 de enero de 2025. IV.- Cualquier otra medida que SSa. Ilustrísima estime pertinente, con el objeto de resguardar mis derechos fundamentales aquí expresados.” (sic). Por resolución de 3 de junio pasado, se acogió a tramitación el recurso y se pidió

Fundamentos

fundamentos que indica; en tanto el Ministro Muñoz Concha, señaló que resolvió en base al oficio impugnado por esta vía y remitido por la referida Corporación. Mediante resolución de 17 de junio último, se dispuso a traer los autos en relación, procediéndose a su vista el día 22 de octubre en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la recurrente que ingresó a la planta del Escalafón de Empleados del Poder Judicial el 19 de diciembre del año 2019, en el cargo de Administrativa 3° del Juzgado de Letras de Constitución y que, de forma paralela, postuló el 18 de diciembre de 2024 al cargo de “Administrativo Tercero Contrata Transitoria de Apoyo” desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre del mismo año, en el marco del proyecto “causas rezagadas”, cuyo llamado se efectuó por el Juzgado de Letras y Familia de San Javier, siendo designada por la Jueza Presidenta de dicho Tribunal. Menciona que, la designación fue resuelta favorablemente por el Ministro Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, don Moisés Muñoz Concha, el día 22 de abril del presente año, mediante la Resolución Exenta N°411-2025, cumpliendo las funciones respectivas a contar del 1 de enero de 2025 y que, como consecuencia de su nombramiento, en el Juzgado de Letras de Constitución se produjo el nombramiento de una persona para suplir su cargo de planta, por idéntico plazo. Menciona que, el día 23 de mayo de este año, se le comunica a través de correo electrónico remitido por parte de la Administradora del Juzgado de Letras de San Javier, que dicho día se dictó por el Ministro Presidente de esta Corte, la Resolución Exenta N°629-2025, que dejó sin efecto la Resolución Exenta N°411-2025, basado en el Oficio 6RH N°2513, de 15 de mayo de 2025, emanado por la Directora de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el que señala inhabilidad legal de parentesco, establecida en el artículo 260 del Código Orgánico de Tribunales, de doña Daniela Muñoz Gutiérrez. Agrega que, si bien no es posible circunscribir un oficio dentro de las categorías de acto u omisión, en este caso sí reviste la naturaleza de acto con contenido decisorio, puesto que la Corporación, en exceso de las facultades que le otorga el Código Orgánico de Tribunales y Acta N°104-2021, afirma la existencia de una inhabilidad que en la especie no se presenta. Refiere que, los actos recurridos se configuran tanto por la dictación de la Resolución Exenta N°629-2025, dictada por el Ministro Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, don Moisés Muñoz, que dejó sin efecto la Resolución N°411-2025, así como también por el oficio 6RH N°2513 de la Directora Suplente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, los que califica de arbitrarios e ilegales al extender la aplicación de una norma prohibitiva a un caso no contemplado por el legislador. Manifiesta su nombramiento por Resolución Exenta N°411-2025, como contrata transitoria, constituye un

Fallo

por tanto, que no existe un acto u omisión respecto del cual sea necesario el restablecimiento del imperio del derecho al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Considera que no existe acto ilegal o arbitrario, toda vez que su actuar se ha ajustado estrictamente a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico de Tribunales, a las Actas 113-2013 y 104-2021 de la Excelentísima Corte Suprema y del “Estatuto Programa de Rezago de Causas Judiciales” del año 2025. Aclara que, en lo relativo a las normas de objetividad, transparencia, probidad e igualdad de expectativas y de oportunidad de los postulantes, deben estar presente durante todo el proceso de provisión de cargos y que todas de las conductas que la recurrente ha señalado como ilegales y/o arbitrarias no han sido tales, sino que se deben al cumplimiento de la normativa que se aplica a los procesos de selección en el Poder Judicial y que se ha establecido en miras a resguardar los derechos de los postulantes. Señala que, de las supuestas garantías fundamentales infringidas y vulneradas consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, la contraria propone que al fundarse la resolución y oficio en un supuesto no contemplado en la norma, la discriminación se configura al extenderse la aplicación de un precepto de carácter prohibitivo -contemplado para aquellas personas que hagan ingreso al escalafón de empleados- a su caso en particular. Sin emba

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Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña DANIELA BELÉN MUÑOZ GUTIÉRREZ, chilena, casada, abogada, quien deduce acción de protección en contra de la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL y en contra del Ministro Presidente de esta Corte don MOISÉS MUÑOZ CONCHA, por estimar que incurrieron en actos arbitrarios e ilegales, que afectan los derechos consti

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