SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, abogadas, en representación de Silvia Eugenia Montero Malala, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 584, de 1 de octubre de 2025, que ordena su expulsión del territorio nacional. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que vulnera el principio de reunificación familiar y carece de fundamentación sustancial, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicitan se deje sin efecto la orden de expulsión. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las recurrentes señalan que la amparada ingresó al territorio nacional el 22 de febrero de 2025 en calidad de turista. Posteriormente, el 13 de marzo de 2024, se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos. En cumplimiento de lo anterior, el 26 de marzo de 2024 la amparada presentó sus descargos acompañando certificado de alumno regular de su hija, copia de su documento de identidad, certificado de antecedentes penales, cédula de identidad para extranjeros de su hija con residencia temporal y una propuesta de trabajo. No obstante, mediante la resolución impugnada se ordenó su expulsión del país. Reconocen que la amparada ingresó en una oportunidad anterior por un paso no habilitado, ocasión en la cual realizó una declaración voluntaria de ingreso clandestino con el único objetivo de buscar las vías legales para regularizarse. Señalan que posteriormente ingresó al país por paso habilitado sin impedimentos, sanciones o notificaciones, cuestión que acreditan mediante duplicado de tarjeta de turismo. Destacan que la amparada mantiene vínculos familiares estables en Chile, toda vez que su hija, Sarahi Luciana Sossa Montero, posee residencia temporal otorgada y se encuentra cursando estudios medios en el Liceo B-34 "Radomiro Tomic Romero". Agregan que la amparada no tiene antecedentes penales ni ha incurrido en ilícitos durante su permanencia en el territorio nacional, además de contar con una oferta laboral en caso de regularizar su situación migratoria. Argumentan que la medida de expulsión vulnera el artículo 19, N° 7, letras a) y b) de la Constitución Política, que consagra el derecho a la libertad personal y seguridad individual, incluyendo el derecho de residir, permanecer y trasladarse dentro del territorio nacional. Sostienen que el acto administrativo impugnado es ilegal por contener una fundamentación meramente formal, incumpliendo las exigencias establecidas en los artículos 11, inciso 2° y 41 de la Ley N° 19.880. Invocan especialmente el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley N° 20.430 y el deber de resguardo de la familia dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política. Finalmente, solicitan que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare ilegal la sanción de expulsión dispuesta mediante Resolución Exenta N° 584, de 1 de octubre de 2025, ordenando a la autoridad migratoria dejar sin efecto la orden de expulsión en contra de la amparada. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, sosteniendo que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que atente contra las garantías constitucionales de la amparada. Expone que mediante Informe Policial N° 618, de 25 de abril de 2025, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó que Silvia Montero Malala, de nacionalidad boliviana, registra un ingre

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el acto recurrido corresponde a la Resolución Exenta N° 584, de 1 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. El fundamento de hecho de dicha resolución es el siguiente: “Que, mediante Informe Policial N° 618 de fecha 25 de abril de 2025, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó a esta autoridad que la persona extranjera doña Silvia Eugenia MONTERO MALALA, Documento Nacional de Identidad N° 5621725, nacionalidad boliviana, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo” (sic). Se expresa en dicho acto, además, que en

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Dpp/ Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, abogadas, en representación de Silvia Eugenia Montero Malala, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 584, de 1 de octubre de 2025, que ordena su expulsió

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