SALAZAR/TESORERIA PROVINCIAL DE HUASCO - VALLENAR
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don José Diaz Maldonado, abogado representación de don Carlos Antonio Salazar Gatica, demandado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, seguido ante la Tesorería Provincial de Huasco, expedientes N°510-2008 Copiapó, deduciendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de marzo de 2025 que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte. Señala que la causa Rol 510/2008 corresponde a un procedimiento ejecutivo especial que se tramita en sede administrativa y judicial, al cual le resultan aplicables las normas del Título Primero del Libro Tercero y del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil (CPC) por disposición expresa del artículo 190 del Código Tributario. Indica que el recurso de apelación denegado se dirigía contra una resolución anterior que había desestimado de plano un incidente de abandono del procedimiento que había sido interpuesto por la parte recurrente, aduciendo el juez sustanciador a una supuesta falta de aplicación de dicho incidente en el procedimiento. Sostiene que el razonamiento aplicado por la recurrida para denegar la apelación se opone a la jurisprudencia uniforme y reiterada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Solicita se tenga por interpuesto el recurso de hecho y, en definitiva, se acoja, declarando admisible el recurso de apelación subsidiario impetrado en contra de la resolución de fecha 13 de marzo de 2025, dictada en los autos Rol 510/2008 por el Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Vallenar. A folio 10, informa don David Herrera Castillo, juez sustanciador-Tesorero Subrogante Provincial de Vallenar, solicitando la desestimación del recurso de hecho. Con relación a los antecedentes del proceso de cobro, señala que el Servicio de Tesorerías inició la acción ejecutiva especial de cobro de obligaciones tributarias de dinero en contra de Carlos Antonio Salazar Gatica, la que se materializó en el Expedien
Fundamentos
Considerando: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). 2°) Precisado lo anterior, cabe señalar que no resulta cuestionado que ante la Tesorería Provincial de Vallenar se tramita el expediente administrativo N°510-2008 de Vallenar, por cobro de obligaciones tributarias de dinero, en contra del contribuyente y deudor del fisco don Carlos Antonio Salazar Gatica, así como la existencia de la resolución recurrida de hecho, esto es, aquella de fecha 21 de marzo de 2025, que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte el 14 de marzo de 2025, en contra de la resolución que no da lugar al incidente de abandono de procedimiento, de fecha 13 de marzo de 2025. 3°) Luego, para resolver, ha de tenerse presente que en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias el juez sustanciador ejerce actividad jurisdiccional, siendo aplicables todas y cada una de las garantías que integran el debido proceso, dentro de las cuales se encuentra ínsito, el derecho al recurso, que tiene por objeto cautelar, precisamente, la justicia de la decisión adoptada al evitar una doble revisión que tienda a disminuir el error judicial en su dictación de una determinada resolución. Sobre el particular, la doctrina ha señalado que: “(…) el establecimiento del derecho al recurso como elemento integrante del debido proceso o del derecho a la tutela judicial efectiva, incorpora para un sector de la doctrina una exigencia natural adicional para hablar de un justo proceso, ello con miras de obtener decisiones lo más correctas o justas posibles”. Entonces, se asimila que el recurso es garantía procesal y una garantía epistemológica, como un mecanismo que por un lado faculta a las partes para impugnar las resoluciones que los agravien, y por el otro, un medio procesal para maximizar las probabilidades de una respuesta jurisdiccional eficaz” (PALOMO VÉLEZ, DIEGO, Proceso Civil: Los recursos y otros medios de impugnación, Legal Publishing Chile, Santiago, 2016, p.11). 4°) Por consiguiente, siendo la resolución atacada mediante el recurso de apelación denegado, aquella que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, la que resulta apelable de conformidad al
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el verdadero recurso de hecho interpuesto a folio 1 por el abogado don Jose Diaz Maldonado, en representación de Carlos Antonio Salazar Gatica demandado en autos administrativo N°510-2008 de Vallenar, declarándose que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación interpuesta en contra de la resolución que rechazó la solicitud de incidencia de abandono de procedimiento la que fue dictada por el Juez Sustanciador con fecha 21 de marzo de 2025, debiendo remitirse los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 129-2025 Civil – Hecho.
Texto Completo (Preview)
CA de Copiapó Copiapó, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don José Diaz Maldonado, abogado representación de don Carlos Antonio Salazar Gatica, demandado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, seguido ante la Tesorería Provincial de Huasco, expedientes N°510-2008 Copiapó, deduciendo verdadero recurso de hecho en
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