SIN INFORMACION

RICARDO ANTONIO FUENTES LAMA/BANCO ITAÚ CHILE

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Comparece el abogado CARLOS EDUARDO FLORES CASTEX, en representación de RICARDO ANTONIO FUENTES LAMA, ingeniero comercial, cedula de identidad N°13.135.552-1, domiciliado en calle LL N° 5905 Casa 31, sector Brisa del Sol, de la comuna de Talcahuano, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Banco Itaú Chile, representado legalmente para estos efectos por AMARO DE MOURA GABRIEL. Señala que el recurrente es cliente del Banco Itaú Chile desde hace más de 7 años, siendo titular de la Cuenta Corriente Nº 0210703069, contrato de línea de crédito N° 0211291544 y Tarjeta de Crédito Mastercard Legend N° 5598-0021-0003-4662, manteniendo un comportamiento como cliente “impecable”. Indica que el 3 de julio del año 2025, su representado recibió un llamado telefónico, donde una mujer se identificó como ejecutiva de Banco Itaú Chile, le indica que el banco está en una campaña de seguridad que supone la renovación de los plásticos tanto de la tarjeta de crédito y de débito con mayor tecnología, los que llegarían a su domicilio ubicado en Calle LL 5905, Casa 31, Talcahuano, proporcionándole para generar confianza, su número de cédula de identidad y los 4 últimos números de su tarjeta de crédito. Para autorizar la transacción, le solicitó teclear en el teléfono el número de tarjeta de crédito, fecha de vencimiento y código y luego, le solicitó abrir la aplicación ITAU PASS para teclear el "pass" en su teléfono. Señala que este modus operandi es idéntico al que utiliza el propio Banco Itaú Chile en su línea telefónica de Atención al Cliente (N°6006860888). Posteriormente, al revisar los movimientos en la página del banco, el recurrente se percata que en realidad se habían verificado dos transacciones fraudulentas desde su tarjeta de crédito, por un total de $1.500.000 cada una, sumando $3.000.000, como realizadas en la Ferretería Mimbral, de la comuna de San Javier. Paralelamente, gestionaron un crédito de consumo por $7.000.000 (más $1.847.321 por seguro

Fundamentos

motivos genéricos invocados anteriormente. Sostiene que la conducta del Banco Itaú es arbitraria e ilegal, pues la falta de fundamentación de la notificación de rechazo de la solicitud de devolución o reintegro de los fondos (1 de julio de 2025) y la negativa a la reconsideración (25 de julio de 2025), demuestran la arbitrariedad, y, además implica un incumplimiento de la exigencia legal del artículo 5 bis de la Ley N 20.009, que obliga al Banco a "dar cuenta de los fundamentos que la justifican". En efecto, su respuesta es insatisfactoria para el recurrente, pues no se ha sumado a la investigación que lleva el Ministerio Público ni ha aportado antecedentes, tampoco ha ejercido las acciones legales que la ley le franquea en el Juzgado de Policía Local de Talcahuano, y por otro lado, no ha cumplido todas las obligaciones que le impone la ley. Así, no acreditó haber efectuado dentro de plazo el abono exigible a todo evento y sin condición alguna, de hasta 35 unidades de fomento. Añade que las transacciones desconocidas no contaron con autorización del titular y no fueron sometidas a un proceso de autenticación reforzada, a pesar de tratarse de operaciones consideradas atípicas dentro del comportamiento del usuario, citando la Resolución Exenta N° 3607, de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), de fecha 11 de abril de 2025, la cual exige estándares de seguridad y autenticación para emisores. Señala como vulnerado el derecho de propiedad, al imponer al patrimonio de su representado una deuda de $3.000.000, que él no consintió, destacando que el fraude fue causado exclusivamente por una evidente falla en los sistemas de seguridad y de validación o verificación de operaciones del recurrido, y no por descuido o negligencia del afectado; agregando que al traspasar a su patrimonio los efectos del fraude de que fue víctima, lo vuelven un deudor insolvente, al superar en su patrimonio ampliamente los pasivos a los activos; con ello, entonces, deja de ser crédito para adquirir bienes y servicios en el mercado. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que, en definitiva, se ordene a Banco Itaú anular y dejar sin efecto todo cargo que provenga de las operaciones fraudulentas, debiendo retrotraer y restituir los valores cobrados, ascendentes a $3.000.000, todo con intereses y reajustes devengados, disponiendo, además, de todas las medidas que juzgue necesarias o convenientes para hacer imperar el imperio del derecho y dar una protección debida, pronta y eficaz a la garantía vulnerada. Informa en representación del Banco Itaú la abogada Paula Albornoz Ríos, solicitando que sea rechazado íntegramente. Aduce que el 3 de julio de 2025, el recurrente notificó el desconocimiento de dos transacciones efectuadas en su tarjeta de crédito terminada en 4662, por el monto de $3.000.000. El 4 de julio de 2025, tras recibir la declaración jurada y denuncia, Banco Itaú inició el procedimiento de revisión conforme a la Ley N°20.009, llevando a cabo una invest

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos en favor de don Ricardo Antonio Fuentes Lamas, en contra del Banco Itaú Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Ricardo Riquelme Carpenter, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia y haber retornado en su tribunal de origen. Rol N°3348-2025. Recurso de Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado CARLOS EDUARDO FLORES CASTEX, en representación de RICARDO ANTONIO FUENTES LAMA, ingeniero comercial, cedula de identidad N°13.135.552-1, domiciliado en calle LL N° 5905 Casa 31, sector Brisa del Sol, de la comuna de Talcahuano, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Banco Itaú Chile,

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