10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MALUENDA/PERIBONIO - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos En estos antecedentes, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación conjuntamente, en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes C-3750-2021, tramitados ante el 10º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó íntegramente la demanda. Se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista con los abogados de las partes que alegaron, y quedando en estado de acuerdo y fallo.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el

Fallo

fallo aludido no cumple con la exigencia que contempla el artículo 170 en su numeral 4 del cuerpo legal citado, al carecer de consideraciones de hecho y derecho. Expresa, que en lo concreto, se incurre en referido defecto, pues el fallo omite toda consideración en relación a las excepciones opuestas y la defensa de fondo deducida en subsidio de la dilatoria planteada. Explica al efecto, que habiéndose demandado responsabilidad del Fisco de Chile, por la falta de servicio que invoca, consistente en la contradicción entre el Decreto Supremo 1676 de 15 de noviembre de 2016, notificado el 28 de abril de 2017, que comunica el retiro temporal del actor de Carabineros de Chile y la Resolución Exenta Nª 112 de 6 de marzo de 2017 de la COMPIN, que acogió la reconsideración planteada en contra de otro acto, y lo declaró apto y recuperado para el servicio, estimando el fallo impugnado que no existe contradicción entre dichas actuaciones, conforme destaca de su considerando decimosexto, sin embargo, se refiere escasamente al fundamento de la demanda, que radica a la falta de coordinación de los órganos del Estado, el que luego, en su recurso, describe y desarrolla su contenido, insistiendo en que el fallo no se hace cargo de la imputación referida, sin pronunciarse sobre la obligación de coordinación, añadiendo que de haberse respetado tal principio, no se habrían causado los perjuicios que reclama. Finaliza señalando que “Como la sentencia, sin analizar el principio de coordinación de

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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos En estos antecedentes, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación conjuntamente, en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes C-3750-2021, tramitados ante el 10º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó íntegramente la demanda. Se ordenó

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