GUTIERREZ MORAGA LUIS ÁNGELO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada, deduce acción de amparo en favor de Luis Ángelo Gutiérrez Moraga, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre 2025, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su postulación a libertad condicional mediante Resolución N°1496-2024, de fecha 10 de octubre de 2025, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado, de 57 años de edad, cumple actualmente 1373 días por revocación de libertad condicional en el Centro Penitenciario de Valparaíso. Señala que, presenta fecha inicio de condena el 21 de enero de 2023, fecha término de condena el 24 de octubre de 2026, y que postuló a libertad condicional el 7 de diciembre de 2024. Indica que, su calificación de conducta se ha mantenido en "muy buena", al menos los últimos 4 bimestres o más, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a libertad condicional. Agrega que, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL N°321, de 1925, con las actualizaciones correspondientes, fue postulado por Gendarmería de Chile a la libertad condicional. Concluye solicitando que se tenga por presentada acción constitucional de amparo a favor de Luis Ángelo Gutiérrez Moraga, se acoja y evacuados los trámites de rigor, se haga lugar a ella, y restableciendo el imperio del derecho, se decrete que se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, decretando libertad inmediata por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. A folio 6, evacuó informe el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes debidamente proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia tanto general como específico altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, no logra adherencia a la intervención, mantiene consumo problemático de alcohol y pasta base, no participa en talleres ni actividades productivas, se tiene presente la oposición de una de las víctimas, la Comisión tiene además presente las obligaciones de los operadores de justicia en orden a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Ángelo Gutiérrez Moraga, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. García Muñoz, fue de la opinión de rechazar el amparo, teniendo presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4335-2025. En Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada, deduce acción de amparo en favor de Luis Ángelo Gutiérrez Moraga, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre 2025, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su postulación a libertad condicional mediante Reso
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