1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CUERPO DE BOMBEROS DE ÑUÑOA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT I-519-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente”, por sentencia de uno de agosto de dos mil veinticuatro, se acogió la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 7875/23/22 N° 1 y 2, de 21 de agosto de 2023 y se la dejó sin efecto. En contra de este fallo, tanto la Inspección del Trabajo como y el tercero coadyuvante Sindicato de Empresa N° 1 del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa dedujo recurso de nulidad. La primera invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y el segunda, aquella del artículo 477 del mismo código, acusando la conculcación de lo preceptuado en los artículos 5 inciso segundo, 36 inciso primero y 152 bis incisos primero y segundo, todos del mismo código. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso interpuesto por la parte reclamada Inspección del Trabajo: 1°.- Que la aludida repartición, argumentando la causal de la letra b) del artículo 478 ya citado, expuso que la sentencia con vulneración a las reglas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, concluyó que la empresa reclamante cumple con la normativa laboral, infringiendo dentro del principio de identidad, las reglas de técnica jurídica de la imparcialidad de juicio o de la carga de argumentación y de argumentación sobre la base de falso antecedente. Sobre este punto, refiere que acompañó a folio 26 la documental consistente en las cartillas de “servicio de los carros de bomberos” que reflejan la salida en horario nocturno del carro bomba a las distintas emergencias, las salidas de cuarteleros durante tiempos de descanso con precisión de los minutos y de horas en que se efectuó la jornada durante el tiempo descanso; prueba que resulta concordante con las planillas escrituradas a mano, en las que constan las labores de los choferes en su horario de descanso. Explica que la jornada de trabajo de los choferes de los carros bomba se extiende desde las 8:00 hasta las 20:00 horas, de manera que las labores efectuadas fuera de ese horario deben ser compensadas con tiempo de descanso por parte de la empleadora, y tratándose los choferes cuarteleros de trabajadores que viven en las instalaciones del cuerpo de bomberos, resultan aplicables las disposiciones de los artículos 152 bis y 149 del Código del Trabajo. Así, conforme a la primera norma citada, existen dos limitaciones para la empleadora que impiden efectuar la interrupción del descanso de los trabajadores. Primero, que de las 24 horas diarias, 12 deben ser otorgadas para descanso absoluto y, segundo, entre el inicio de una jornada y la siguiente debe existir un descanso ininterrumpido de un mínimo de 9 horas diarias. Dicho lo anterior, concluye que la fiscalizadora constató que no se estaban respetando los tiempos de descanso semanal de los trabajadores que desempeñan las labores de cuarteleros (conductores de carro de bomba que viven en los cuarteles) puesto que efectuaban funciones en sus días de descanso, sin compensación posterior por el empleador de forma inmediata y durante la jornada diaria siguiente, y contrario a lo que sostiene la sentencia, existen a lo menos tres documentos diversos consistentes en las planillas de ruta de los carros de bomberos, los registros de salidas de los cuarteleros a llamados de emergencia durante horas de descanso y los registros manuales con firma del trabajador, que demuestran que prestaron servicio durante su tiempo de descanso, a lo que se agrega que revisado los registros de asistencia no se aprecia que el descanso haya sido compensado al día siguiente de efectuada la jornada adicional durante las horas de descanso, tal como es posible advertirlo de los libros de asistencia de folio 35. Luego, trata la argumentación sobre la

Fallo

fallo está establecida previamente con los turnos y los tiempos de descansos proyectados de forma mensual y no considera las horas de descanso adicional que deben agregarse producto de la salida a atender eventos en horario nocturno, por lo que es imposible prever anticipadamente el tiempo que se tomarán en emergencias y cuál es el descanso que debe posteriormente compensar el reclamante. ii.- no haber tenido por acreditado que los llamados hayan significado efectivamente un desplazamiento del respectivo cuartelero conductor, es decir, que hayan prestado servicios durante ese tiempo a pesar de que se aportaron al menos tres documentos distintos que dan cuenta de que los trabajadores prestaron servicios durante su horario de descanso, según ya se explicó, infringiéndose con este razonamiento tanto el principio de identidad como el de lógica de razón suficiente. Insiste que no se acompañó ningún documento por la contraria, suscrito por los trabajadores, en que conste que se compensaban en la jornada inmediata posterior las salidas efectuadas en horario nocturno, siendo el único instrumento idóneo para ello los registros de asistencia, los que en el caso de autos no acreditan este hecho, infringiéndose el principio de identidad al pretender acreditar dicha circunstancia con un documento diverso, como las planificaciones de turno, puesto que es el registro de asistencia y no otro el que debe registrar dicha compensación del descanso en la jornada diaria inmediatamente posterior

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT I-519-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente”, por sentencia de uno de agosto de dos mil veinticuatro, se acogió la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 7

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