JENNIFER BEATRIZ CHAVEZ ARIAS CONTRA ABARROTES ECONOMICOS LTDA. " SUPERMERCADO A CUENTA"
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de los
Fundamentos
fundamentos Segundo a Séptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos antecedentes ingreso corte 201-2025, provenientes del Juzgado de Policía Local de Nacimiento, Rol 597-2022 de ese tribunal, deduce el recurso de apelación el abogado Pablo Sandoval Segura por la Sociedad Abarrotes Económicos Ltda., Supermercados A Cuenta, en autos sobre infracción a la Ley del consumidor caratulados “Chávez con Abarrotes Económicos Ltda.”, en contra de la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023, por la que se resolvió lo siguiente: “I.- Ha lugar la denuncia formulada en contra de Abarrotes Económicos Ltda. "Acuenta", ya individualizado en la parte expositiva de este fallo, como autor en la vulneración al artículo 3 letra d) la Ley N9 19.496 normas de Protección del Derecho al Consumidor, y se le sanciona al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 200 UTM. II.- No ha lugar al incidente, se rechaza. Envíese carta certificada dando aviso de la dictación de fallo. Anótese, Notifíquese y Archívese, en su oportunidad.” Segundo: Que, la apelante del caso sostiene en su libelo recursivo, que la sentencia adolece de falta de fundamentos, pues en el proceso no hay prueba del hecho atribuido, y la sola inspección personal del tribunal, no permite acreditar el hecho en que descansa la responsabilidad infraccional atribuida. Además, argumenta que la relación de consumo básica para aplicar las sanciones de La ley 19.406, sobre Derechos del Consumidor, no resulta establecida. Tercero: Que en estos antecedentes por medio del Parte de carabineros N° 324 de 17 de marzo de 2022, se ha formulado denuncia infraccional, en contra del Supermercado A Cuenta, fundado en que ese día, 17 de marzo de 2022, se causaron daños al automóvil placa patente PPU. GGWV-15, que conducía la denunciante doña Jennifer Beatriz Chávez Arias, por calle Villa Alegre frente al número 695, en Nacimiento, y al momento de hacer ingreso al sector de estacionamientos, del supermercado A Cuenta, ubicado en el lugar, por cuanto una de las hojas del portón de acceso de dicho estacionamiento, golpeó la parte trasera de su vehículo. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes aparejados a esta causa, valorados acorde lo prescribe el artículo 14 de la Ley 18.287, Sobre Procedimientos en Juzgados de Policía Local, esto es, de acuerdo a reglas de sana crítica, es posible concluir que para acreditar la ocurrencia del hecho dañoso atribuido, aparte de los dichos expresados en la denuncia y en la indagatoria que se rindió ante el tribunal, no existen medios probatorios razonablemente idóneos y suficientes que permitan acreditar la ocurrencia de los hechos en la forma que han sido narrados por la denunciante, resultando insuficiente para esa pretensión, la Inspección Personal del Tribunal, llevada a cabo con fecha 9 de agosto del año 2022, ocasión en que se dejó constancia que el asa del costado oriente de la portón se encontraba suelta, pero sujeta con una
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 Sobre Procedimientos en Juzgados de Policía Local, se resuelve que: SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, por lo que se hacía lugar a la denuncia formulada en estos antecedentes, e imponía una multa de 200 UTM, a la empresa Abarrotes Económicos Ltda. Supermercados A Cuenta, y en su lugar se declara que se la absuelve a dicha empresa de la denuncia formulada en su contra, entendiéndose que queda rechazado el incidente de incompetencia formulado en subsidio, en su oportunidad, por la parte denunciada. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. Rol Policía Local 201- 2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de los fundamentos Segundo a Séptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos antecedentes ingreso corte 201-2025, provenientes del Juzgado de Policía Local de Nacimiento, Rol 597-2022 de ese tribunal, deduce
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