23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RUZ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - FISCO DE CHILE - (CASACION Y APELACION) (DD.HH) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha 11 de octubre de 2024, dictada por el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 18456-2023, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Ruz con Consejo de Defensa del Estado”, la juez del grado rechazó, sin costas, la demanda deducida por doña María Graciela Muñoz Sánchez y Catalina Sallen Ruz Muñoz. Contra la aludida sentencia, la abogada Yolanda Milanca Nahuelhuaique por las demandantes dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente el de apelación. Se procedió a la vista de la causa en audiencia de 17 de octubre pasado, se escucharon los alegatos de los abogados de ambas partes, y se ordenó traer los autos en relación:

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el vicio de nulidad invocado por la demandante en su recurso es el contemplado en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, “haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170.”, incumpliendo, según señala, el establecido en su numeral 4°, que prescribe que la sentencia contendrá: “4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Argumenta que la sentencia incurre en el vicio indicado, por cuanto las pruebas presentadas por su parte no fueron ponderadas adecuadamente. En el considerando quinto, se indica la prueba documental -9 documentos- y, en el motivo undécimo, se hace cargo solo de 2, que dicen relación con Informes Psicológicos de Evaluación de daño de las demandantes, razonando el Tribunal “que los informes psicológicos acompañados, además de no haber sido reconocidos por su emisor, en su descripción y conclusiones, resultan escuetos, alusivos al daño de la víctima principal, más que a la víctima por rebote o demandantes”. La recurrente reprocha que las aseveraciones no se sustentan en las conclusiones de cada informe, las que transcribe, y tampoco se hace cargo de la naturaleza del daño por rebote o repercusión. Segundo: Que, además, imputa vulneración a la causal prevista en el N°7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en contener decisiones contradictorias". Contradicción que, a su entender, se manifiesta en lo resolutivo del

Fallo

fallo en relación con los considerandos que cita; Precisa que la sentenciadora en el fundamento décimo del fallo indica: “Que, para la procedencia de la responsabilidad demandada, debe determinarse, primeramente, la perpetración del hecho ilícito dañoso por parte de la demandada y que, en la especie, consiste en la detención ilegal y sometimiento a tratos inhumanos por parte de agentes del Estado y en contra de don Gustavo Ruz Zañartu, pareja y padre de las demandantes respectivamente.” El caso, es que la hipótesis fáctica de falta de servicio se encuentra acreditada, como se dijo, ante la falta de controversia entre las partes”. Luego en el motivo décimo primero, párrafo final, agrega: “es cierto que tener una relación de parentesco con una persona que ha sido reconocida como víctima de detención política y tortura, es indiciario de la existencia del daño moral respecto de sus familiares, pero tal indicio por sí solo, no lo prueba y requiere del complemento de otros hechos probados”. Concluye que, los considerandos son contradictorios entre sí, ya que por una parte señala una serie de circunstancias que acreditan el daño y luego señala que éste no se ha acreditado. Lo mismo sucede cuando señala que “se torna innecesario analizar la existencia del nexo causal entre la falta de servicio y el detrimento”, cuando en el fondo ya lo ha realizado. Tercero: Que, finalmente razona que, concurriendo en la especie las faltas que expuso, ellas hacen ininteligible lo resuelto e influy

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de fecha 11 de octubre de 2024, dictada por el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 18456-2023, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Ruz con Consejo de Defensa del Estado”, la juez del grado rechazó, sin costas, la demanda deducida por doña Ma

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