SIN INFORMACION

QUILODRÁN/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de julio de 2025, don Víctor Hugo Quilodrán Cruces, en representación de la sociedad Prohogar Constructor SpA, dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pucón, representada por su alcalde don Sebastián Diego Álvarez Ramírez, fundado en que la autoridad edilicia dictó el Decreto Exento N.º 2081 de fecha 5 de junio de 2025, notificado personalmente el día 10 del mismo mes y año, mediante el cual se inició un procedimiento de invalidación respecto del Decreto N.º 4789 de fecha 2 de diciembre de 2024, que había autorizado el cambio de titularidad de las patentes de alcoholes números 41111 y 41112 a favor de la sociedad recurrente. Expuso que adquirió de buena fe las referidas patentes junto con el derecho de llaves del local comercial denominado “Lomos y Tuercas”, ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N.º 611, comuna de Pucón, mediante contrato de compraventa celebrado el 2 de octubre de 2024 y protocolizado el día siguiente. Señaló que, en virtud de dicho contrato, solicitó el cambio de nombre ante la Municipalidad, lo que se materializó mediante el Decreto N.º 4789 de fecha 2 de diciembre de 2024. Alegó que la decisión de iniciar el procedimiento de invalidación careció de fundamento legal, por cuanto al momento de la transferencia las patentes no se encontraban embargadas, ya que la resolución que decretó el embargo en causa laboral RIT C-9-2024 fue dictada el 15 de octubre de 2024, esto es, con posterioridad a la compraventa. Sostuvo que la autoridad actuó en forma ilegal y arbitraria al impedir el pago de la segunda cuota de las patentes, privándole del uso y goce de ellas, lo que afectó el funcionamiento del restaurante y la fuente laboral de sus trabajadores. denunció la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2 (igualdad ante la ley), 3 (derecho a un justo y racional procedimiento), 21 (libertad para desarrollar cualquier actividad económica) y 24 (derecho de propiedad

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el acto recurrido propiamente tal ha sido el Decreto N.º 2081 de fecha 5 de junio de 2025, dictado por la Municipalidad de Pucón, mediante el cual se dispuso la apertura de un procedimiento de invalidación administrativa respecto del Decreto N.º 4789 de fecha 2 de diciembre de 2024, que aprobó la transferencia de las patentes de alcoholes roles N.º 41111 y N.º 41112, fundado en que dicha transferencia se habría realizado contraviniendo un embargo judicial decretado en la causa RIT C-9-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, lo que podría configurar un acto contrario a derecho, invocando para ello, lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, que faculta a la autoridad para invalidar actos ilegales dentro de dos años; el artículo 1464 Nº 3 del Código Civil, sobre objeto ilícito en la enajenación de bienes embargados; y el artículo 9 de la ley Nº 19.925, sobre requisitos para la transferencia de patentes de alcoholes. Segundo: Que dicho decreto, en lo sustancial, ha dado cuenta del inicio de un procedimiento administrativo conforme al artículo 53 de la ley Nº 19.880, que dispone: "La autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, podrá invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, pudiendo ser esta invalidación total o parcial." Tercero: Que atentos a los fundamentos esgrimidos en el libelo, conviene precisar que la controversia expuesta por la actora relativa a la eficacia o validez de la diligencia de embargo de las patentes de alcoholes en que incide el acto recurrido, resulta ser una cuestión diversa al debate cautelar promovido por la presente vía, y aquel constituye materia que no corresponde resolver por esta acción de tutela de urgencia de garantías constitucionales, sino en el procedimiento jurisdiccional pertinente. Cuarto: Que, en las circunstancias expuestas, ninguna arbitrariedad ni ilegalidad ha sido posible atribuir a la autoridad recurrida, la que conforme a la normativa citada ha actuado dentro del marco legal y en ejercicio de sus facultades, teniendo especialmente presente que, como se ha trata en el caso, el acto recurrido se circunscribe únicamente de un pronunciamiento de la autoridad administrativa que ha dado inicio a un procedimiento destinado a indagar la concurrencia de hechos que eventualmente hagan procedente la invalidación de un acto previamente dictado, supuesto que a la fecha constituye solo una mera expectativa. Dicho procedimiento, además, contempla conforme a lo expuesto, el derecho del interesado a ser oído y a formular alegaciones, asegurando el debido proceso administrativo. Que,

Fallo

por lo expuesto, el recurso deducido no ha podido prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Víctor Hugo Quilodrán Cruces, en representación de Prohogar Constructor SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pucón, sin costas. Redacción del Ministro Sr. José Marinello Federici. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2753-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 9 de julio de 2025, don Víctor Hugo Quilodrán Cruces, en representación de la sociedad Prohogar Constructor SpA, dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pucón, representada por su alcalde don Sebastián Diego Álvarez Ramírez, fundado en que la autoridad edilicia dictó el Decreto

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