PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / CARREÑO FIGUEROA CATHERINE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de once de agosto de dos mil veinticinco, dictada en autos Rol C-2617-2025, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase vía interconexión. N° Civil-1767-2025
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase vía interconexión. N° Civil-1767-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo d
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