SIN INFORMACION

ASOCIACIÓN DE ADMINISTRATIVOS, AUXILIARES, TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Katerine Valle González, cédula de identidad N°13.208.513-7, funcionaria de Junta Nacional de Jardines Infantiles, Presidenta de la Asociación de Administrativos, Auxiliares, Técnicos y Profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (APROJUNJI), ambos domiciliados en Mac Iver 484, departamento 53, Santiago, quien en favor de Ximena Díaz Contreras, funcionaria de la Dirección Regional de Antofagasta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y socia de APROJUNI, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, representada por su Vicepresidenta Ejecutiva Daniela Triviño Millar y de Alejandro Francisco Rodriguez Salinas en su calidad de Director Regional Antofagasta, por los actos arbitrarios e ilegales que vulneran las garantías constitucionales de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se funda el arbitrio en que con fecha 16 de septiembre de 2025 se realizaron descuentos en la remuneración de la recurrente por licencias médicas rechazadas, agregando que con fecha 10 de septiembre de 2025 se le notificó vía correo electrónico del rechazo de las mismas, indicando la suma de $1.941.205.- como monto de la deuda y que: “El reintegro se efectuará mediante descuentos equivalentes al 70% de la remuneración bruta en los próximos procesos de liquidación de sueldos, y/o hasta completar el reintegro total de la deuda. Conforme al artículo 67 de la Ley N° 10.336, los funcionarios tienen derecho a apelar ante la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al Dictamen N° E489303/2024, vigente desde el 17 de mayo de 2024, la Contraloría General resuelve, por regla general, otorgar únicamente facilidades para la devolución de los montos percibidos indebidamente. Ante cualquier duda o consulta, favor dirigirla al siguiente correo electrónico: CAIP_arica@junji.cl” Hace presente que la recurrente tiene el derecho a ejercer conforme al artículo 67 de la ley N°10.336 Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, la solicitud de condonación o facilidades de pago de las sumas percibidas indebidamente. Alega que en un acto arbitrario e ilegal la recurrida descuenta en la remuneración del mes de septiembre de 2025, la cual fue pagada el 16 de septiembre de 2025, por concepto de licencias medica rechazada el 70% de su remuneración mensual bruta, como da cuenta la liquidación de remuneraciones que acompaña, sin que se diera la posibilidad de ejercer el derecho contemplado en el artículo 67 de la Ley 10.336, ya que no esperó el trascurso del plazo para presentar dicha solicitud. Agrega que la Contraloría General de la Republica en Dictamen N°62961-2016 señala: “Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado hacer presente que, a fin de que los funcionarios puedan ejercer el derecho que les otorga el artículo 67 de la ley N° 10.336, esto es, solicitar la condonación o facilidades de pago de las sumas que han recibido indebidamente, sus empleadores previamente a efectuar dicho descuento deben consultar a sus empleados si ejercerán el indicado derecho y solo en caso de que esto no se haga efectivo, pueden realizar el descuento de la especie”. Sostiene que las actuaciones de la recurrida, contravienen los principios de juridicidad y legalidad consagrados a nivel constitucional y legal, respectivamente; por infringir lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y en el artículo 2°, del DFL 1-19653 del año 2000, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N°18.575), que en su conjunto establecen el deber de la Administración del Estado de sujetar su acción a la Constitución y las leyes, de tal forma que su actuación únicamen

Fallo

por tanto, que no procede colegir un actuar ilegal y arbitrario conforme declara la recurrente puesto que el reintegro del descuento en exceso en comento se informa con anterioridad a la fecha de interposición del recurso de protección, y habiendo sido RECHAZADA por COMPIN en primera instancia por lo que el descuento no sólo resulta pertinente sino también obligatorio (Se adjunta Decreto 877 de 26 de agosto de 2025 del Ministerio de Hacienda) y en cumplimiento de la normativa establecida en el artículo 46 de la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y estando en pleno y cabal conocimiento de la funcionaria involucrada, por lo que se debe desestimar las alegaciones vertidas por la recurrente. Seguidamente, afirma que el actuar de la Dirección Regional de JUNJI Antofagasta se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, aludiendo al Manual de Procedimientos de Licencias Médicas de JUNJI, además que se actuó en cumplimiento del Decreto N°3 de 1984 del Ministerio de Salud en su artículo 63, efectuando el descuento desde que COMPIN emite su pronunciamiento, hecho que ocurrió el 05 de junio de 2023, en cuanto este acto pone fin al procedimiento de reclamo dispuesto en el Decreto ya citado, que no contempla la interposición de recurso de apelación ante una instancia superior. De otro lado, sostiene la improcedencia del recurso de protección en el caso de autos ya que, a pesar de exi

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Antofagasta, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Katerine Valle González, cédula de identidad N°13.208.513-7, funcionaria de Junta Nacional de Jardines Infantiles, Presidenta de la Asociación de Administrativos, Auxiliares, Técnicos y Profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (APROJUNJI), ambos domiciliados en Mac Iver 484, departamento 53,

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